REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001930
Vista la subsanación presentada por el Abogado Williams Landaeta Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores y dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 24/10/2011, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales, queda en cuenta del contenido del mismo. Revisada la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ANGEL JOSE LUNAR QUIJADA y ODELIS MARGARITA GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.846 y V-19.682.237 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00) mensuales, los cuales cancelará a partir del 15/10/2011. Igualmente se compromete a costear un BONO ESCOLAR: de la siguiente manera: cubrirá todos los gastos. Asimismo acordó un BONO NAVIDEÑO: de la siguiente manera: cubrirá los gastos de los estrenos y el regalo de navidad, asimismo los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario y otros que requiera su prenombrada hija, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre se compromete a compartir con su hija desde el día viernes y pernoctará con ella hasta el día sábado cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, igualmente podrá visitarla a su residencia y compartir con ella respetando las horas nocturnas, las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes, las Vacaciones Decembrinas el padre compartirá con la niña el día 24 y hará entrega a su madre el día 25 , en cuanto a las Vacaciones escolares serán compartidas entre las partes de mutuo acuerdo…”. En tal virtud, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria,

Fanny Luz Márquez

Abg. Yvette Moy Pavan