REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (4) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000465
PARTE ACTORA: Ciudadano Pastor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.919, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Karina Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.564.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Ronald José Silva González, Yohana Carolina Silva González, Marian Cecilia Silva González, Yorelbis del Valle Silva González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.113.107, 18.113.100, 19.116.103, y 24.110.446, respectivamente y la adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , asistidos por el abogado en ejercicio Eli Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.399.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

Revisadas como han sido las actuaciones, visto que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano Pastor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.919, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Karina Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.564 contra los ciudadanos Ronald José Silva González, Yohana Carolina Silva González, Marian Cecilia Silva González, Yorelbis del Valle Silva González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.113.107, 18.113.100, 19.116.103, y 24.110.446, respectivamente y la adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, asistidos por el abogado en ejercicio Eli Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.399.
Se constituyó este Juzgado a los fines que tuviera lugar la indicada audiencia, concediéndole la palabra a cada uno de los presentes así como a la adolescente, garantizando su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Pues bien, revisado el contenido de la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, este Tribunal observa:
Como quiera que la materia que refiere al estado y capacidad de las personas involucra el orden público entendido éste como el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente la organización de ésta, no puede ser alterada por voluntad de los individuos, es decir, no es susceptible de mediación por su naturaleza y merece una declaratoria en un proceso de conocimiento previo, con la constatación de los elementos probatorios que lo avalen, aún cuando la parte demandada ha manifestado claramente su voluntad en estar de acuerdo con la petición de la parte actora quedando dichas voluntades homologadas y pasada en autoridad de cosa juzgada, debe esta Jueza dar inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para lo cual se ordena fijar oportunidad por auto separado; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: HOMOLOGA el acuerdo de voluntades manifestada por la parte demandada en el presente asunto. Segundo: Se ordena iniciar la Fase de Sustanciación en el presente procedimiento en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se da por reproducido íntegramente. Se ordena librar boletas a tenor de lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan.