REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (7) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001862
SOLICITANTE: LYNDA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.422.665, a favor de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: AUTORIZCIÓN PARA PROTOCOLIZAR UN BIEN INMUEBLE.
I
Se inició la presente solicitud, que fue presentada en fecha 18 de octubre de 2011, por la ciudadana LYNDA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.422.665, asistida judicialmente por la Defensora Judicial Segunda, Abogado María Celeste de Castro, señalando que solicita sea Autorizada para protocolizar un bien inmueble a favor de su hijo tal como lo señala en el escrito libelar, el cual se encuentra constituido por un inmueble ubicado en Ruiz Pineda UD7, Bloque 5, apartamento 2, municipio Libertador del Distrito Capital como consta de documento de compra venta sesión de venta No. 12, de fecha 17/02/1967 a nombre de la ciudadana María Aura Benítez, titular de la cédula de identidad No.2.375.049.
En fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la solicitud y se ejerció despacho saneador solicitándole a la interesada los documentos a que se contrae el mismo.
En fecha 24 de octubre de 2011 la ciudadana LYNDA FERRER compareció y presentó diligencia consignando documentos consistentes en copias simples de lo siguiente: cedula de identidad de Oscar Benitez, acta de defunción de Oscar Benitez, planilla sucesoral No. 0056439, cuya causante es María Aura Benitez, acta de defunción de María Aura Benitez y partida de nacimiento de Oscar Benitez.
II
Para decidir, se observa:
Tal como consta de los documentos consignados por la ciudadana LYNDA FERRER, plenamente identificada, se desprende que el inmueble constituido por un inmueble ubicado en Ruiz Pineda UD7, Bloque 5, apartamento 2, municipio Libertador del Distrito Capital como consta de documento de compra venta sesión de venta No. 12, de fecha 17/02/1967 a nombre de la ciudadana María Aura Benítez, titular de la cédula de identidad No.2.375.049, es objeto de una sucesión en la cual participa la ciudadana Violeta Rosa Caterina Comuniello de Benitez, ya que se encuentra dentro de los bienes que forman el activo hereditario que señala la planilla sucesoral que adjuntó con los instrumentos que forman parte de esta solicitud.
Ahora bien, siendo que los bienes que forman parte de una herencia están sujetos a partición a tenor de lo establecido en el artículo 1068 del Código Civil, la solicitante deberá ejercer la respectiva acción por separado, por lo que la pretensión que solicita ante este Tribunal es improcedente; y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización para protocolizar documento de un bien inmueble a favor de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , el cual se encuentra constituido por un inmueble ubicado en Ruiz Pineda UD7, Bloque 5, apartamento 2, municipio Libertador del Distrito Capital a nombre de María Aura Benítez, titular de la cédula de identidad No.2.375.049, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, siete (7) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
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