REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-002079
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-002079 Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos RODRIGO ADALBERTO CASTRILLON VILLEGAS y MAGDELIS DEL VALLE HERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.626.037 y V-24.720.031 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El ciudadano Rodrigo Castrillon, se compromete a depositarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela No. 01020537980100009161. En torno al Bono Navideño el padre, se compromete en la primera quincena del mes de Diciembre en aportar la cantidad de UN MIL (Bs. 1.000,00) Bolívares, depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela antes descrita. Por otra parte se compromete a ayudar a la abuela materna, señora Emiliana Margarita Vásquez, quien ejerce el cuidado diario de la niña, con mercados de alimentos para la misma. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas, etc..” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ La niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, permanecerá en el domicilio de la madre. El padre visitará a la niña, antes identificada dos (2) veces a la semana en la casa de la abuela materna donde recibe el cuidado diario, durante un mes contados a partir de la presente fecha. Y una vez culminado este mes de visita, en los subsiguientes meses, el padre de la niña la buscará en el domicilio de la abuela materna los días Sábados y Domingos a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. cuando la retornará, previo acuerdo con la madre y de forma alternada. Las Vacaciones decembrinas, carnaval y semana santa, del día del padre y día de la madre se decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha, en que la niña compartirá con cada uno de ellos, lo cual realizarán de manera alterna cada año.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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