REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002136
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial quedando asignado bajo el Nº OP02-J-2011-002136. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: ARIANNY FAVIANA MOYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.089.421, asistida por la Abogada Aracelis Teresa Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.190, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo la cuota parte de los derechos que le corresponde como heredero del de cujus JESUS SALVADOR SALAZAR VASQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-18.551.847. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden publico, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ARIANNY FAVIANA MOYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.089.421, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ARIANNY FAVIANA MOYA MORENO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como heredero del de cujus JESUS SALVADOR SALAZAR VASQUEZ. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados.. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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