REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 08 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2007-000099
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana FABIOLA MARIA GÓMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 24.105.083, asistida del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, mediante la cual expone: “… Desisto de la demanda por acción de Inquisición de Paternidad por mi incoada….”. En tal virtud, y siendo que respecto de ello se ordenó la notificación del ciudadano EDGAR OMAR NARVAEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 17.653.828, quien compareció ante el Tribunal a darse por notificado, más no se opuso a dicho desistimiento, habiéndosele concedido con posterioridad la oportunidad de hacer las consideraciones que creyere pertinentes sin que conste de autos nada al respecto; a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana FABIOLA MARIA GÓMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 24.105.083, asistida del Defensor Público Tercero de Protección, SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López

CMV/