REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002034
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos RAXCE LUIS MENDOZA PETIT y EDIANNY JOSE ASTUDILLO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.112.672 y V-16.827.021 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual según actas de fecha 26/10/2011 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal lo que sumara un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, esta cantidad será cancelada en efectivo; por concepto de gastos de alimentación. SEGUNDO: Ambos progenitores aportarán el 50% de los demás gastos como: Útiles, Uniforme Escolar, Gastos Médicos, Educación, Recreación, Cosméticos. Y un Bono de fin de Año en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) Anuales, para Ropa, Calzado y Juguetes…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscará a su hijo a la residencia donde este hábitat con su progenitora el día Sábado a las 09:00am, debiendo hacer el retorno el día Domingo a las 04:00 pm, pudiendo trasladarlo a sitios de esparcimiento previo consentimiento de la madre. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijos durante el desarrollo de las visitas. Los periodos de Vacaciones y Navidad serán compartidos alternadamente entre ambos padres. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar del Niño lo requiere…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
CMV/Yjlr.-
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