REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001600
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JONNY RAFAEL VASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.535.635, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se decrete como su CARGA FAMILIAR, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hijo de los ciudadanos MARIANNY DE LOS ANGELES MORENO SIFONTES y MANUEL JOSÉ VILLARROEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número 14.840.644 la primera de las mencionadas; siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NELVI LUIS VÁSQUEZ GONZÁLEZ y RUBEN ANTONIO MAYORA CASTILLO, los dos últimos titulares de las Cédulas de Identidad N: V-17.418.777 y 6.042.065 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JONNY RAFAEL VASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.535.635, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano JONNY RAFAEL VASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.535.635, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hijo de los ciudadanos MARIANNY DE LOS ANGELES MORENO SIFONTES y MANUEL JOSÉ VILLARROEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número 14.840.644 la primera de las mencionadas, respecto de quien manifiesta el solicitante ser su concubino, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Joana Rodríguez López
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