REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 03 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2007-000953
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por la demandante, ciudadana MARIA ALEJANDRA MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.190.614, mediante la cual expone: “… Desistir del procedimiento, por cuanto que aun y cuando contribuyo con la manutención, los padres tienen a la niña; por lo que solicito dejar sin efecto cualquier continuidad en el presente asunto….”. En tal virtud, y siendo que no se ha verificado en autos la oportunidad de la contestación; tomando en consideración que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.190.614. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López.



CMV/