REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OH03-V-1993-000003

Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos REINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, y JESUS RAFAEL GONZALEZ, en audiencia celebrada en este Tribunal cuya finalidad era la de imponerlos del contenido del contenido del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de la extinción de la obligación de manutención por haber alcanzado la mayoría de edad el o la beneficiaria de la misma, salvo que justifique conforme a los literales de dicha normativa, la necesidad de continuar recibiendo dicha obligación; oportunidad en la cual la madre manifestó que dos de los hermanos SE OMITE SU IDENTIDAD SEGÚN LA LOPNNA continúan cursando estudios, y a tal efecto mostró constancia de ello, lo cual no fue desmentido por el padre, por el contrario, puso de manifiesto su disposición de continuar con los descuentos que se efectúan de sus sueldos y salarios, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos REINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, y JESUS RAFAEL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.303.227 y 8.387.288 respectivamente, respecto de la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las hermanos SE OMITE SU IDENTIDAD SEGÚN LA LOPNNA teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez

CMV*