REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002050
MOTIVO: Autorización Judicial.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos HANS JURGEN HENING y JANET BAEZ MOREL de HENNING, alemán y venezolana, mayores de edad, titulares del pasaporte y de la cédula de Identidad Nros. E.- 82.215.218 y V- 23.589.990, mediante la cual ocurren para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL con la finalidad de realizar venta de inmueble propiedad sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes se encuentran residenciados en la Republica Dominicana, aduciendo que el producto de la venta del inmueble descrito en el particular cuarto de la solicitud que encabeza estas actuaciones, será invertido en la compra de inmueble ubicado en dicha Republica, toda vez que atendiendo a las condiciones de salud de la mencionada adolescente, el clima de dicho país le resulta mas favorable. Es el caso que atendiendo a lo expuesto por los solicitantes, quienes conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificaron la necesidad de realizar la venta del inmueble propiedad de los adolescentes, ubicado en el Municipio Maneiro de este Estado, toda vez que atendiendo a las condiciones de salud de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, han fijado su residencia en territorio de Santo Domingo, Republica Dominicana, lugar donde han suscrito promesa unilateral de compra venta respecto de inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de la solicitud, y cuya documentación anexan a la misma; y oída la opinión del Ministerio Público, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos HANS JURGEN HENING y JANET BAEZ MOREL de HENNING, alemán y venezolana, mayores de edad, titulares del pasaporte y de la cédula de Identidad Nros . E.- 82.215.218 y V.- 23.589.990. SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos HANS JURGEN HENING y JANET BAEZ MOREL de HENNING, antes identificados, para que conjunta o separadamente, en representación de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscriban la documentación necesaria ante la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva, en la venta del inmueble cuyos datos, linderos y demás especificaciones constan de la solicitud, cuya copia certificada debe anexarse a la presente. Entréguese cuantas copias certificadas se requieran. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López