REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002009
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos ROXENNIS DEL VALLE SALAZAR ESCOBAR y EZEQUIEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.115.751 y V-19.233.905 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual consta en acta de fecha 24/10/2011 y quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… Los niños viven con el padre, por lo que ambos acordaron no fijar Obligación de Manutención como tal, sino que la madre cuando pueda le dará al padre para los gastos de sus hijos, ambas partes acordaron que no tienen problema en cuanto a esto…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Las partes acordaron que la madre buscara a los niños los días viernes a las 05:00 pm o 04:00 pm y los regresará ( o los buscará el padre) los domingos a las 04:00 pm o 05:00 pm, la madre los llevara y compartirá con sus hijos en casa de la abuela materna, los días de semana debido a que los niños estudian y salen tarde, ambos padres decidieron que si la madre se encuentra en el municipio puede visitar a sus hijos sin que el padre se lo impida pero sin llevárselos a dormir, solo visita. En navidad compartirán los días 24 con la madre y los 31 con el padre, intercambiándose cada año. Los periodos vacacionales (carnaval, semana santa, agosto) ambos decidieron conversarlo y entre ellos llegan a un acuerdo, con la única salvedad de que el padre no le impedirá a la madre compartir con sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. Joana Rodríguez López




LM/Yjlr.-