REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-2006-000292
En virtud de solicitud formulada por el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ AVILA, titular de la cédula de identidad número 9.422.301, asistido de la abogada en ejercicio Alida Rodríguez Arismendi, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.470, conforme a la cual requiere se extinga la obligación de manutención decretada en beneficio de su hijo, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, aduciendo que el mismo alcanza a la fecha la edad de 21 años, y que no se encuentra cursando estudios, este Tribunal ordenó la notificación del mencionado joven, quien comparece ante el Tribunal debidamente asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, y mediante diligencia manifestó haber dejado los estudios, encontrarse trabajando a la fecha, por lo que solicitó el cierre del expediente y el levantamiento de las medidas de embargo dictadas sobre las prestaciones sociales, así como lo relativo a la obligación de manutención recaída sobre el salario de su padre. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que en la oportunidad de su comparecencia el joven manifestó que en la actualidad no se encuentra cursando estudios, ni padece de impedimento físico alguno que le impida proveerse de su propio sustento; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien a la fecha es mayor de edad. SEGUNDO: Respecto de las medidas decretadas en su oportunidad sobre sueldos y salarios del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ AVILA, titular de la cédula de identidad número 9.422.301, levántense las mismas, y ofíciese lo conducente al empleador. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros de Banfoandes, hoy Bicentenario; cuya apertura se ordenó por parte de este Tribunal. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López

CMV*.-