ASUNTO : VP02-S-2011-006874
RESOLUCION N°.-1800-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7, MACHIQUES DE PERIJA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: RAFAEL JOSE TROMPIS PULGARIN de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad No V-17.479.658, hijo de MARIA PULGARIN Y RAFAEL TROMPIS, con residencia Machiques, Sector La Pastora, casa S/N, cerca del abasto el Níspero, a una cuadra, Municipio Machiques del Estado Zulia, teléfono: 0416-361.6888, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: JHOANA PRIETO BOZO fiscala Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de los Defensores Privados abogados: ALEXANDER AGUILAR Y JAVIER CARVAJAL. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente se observa que la ciudadana: YESSENIA ANDREINA ARREAZA SANDOVAL, formuló denuncia el día 07 de Noviembre de 2011, dos días después de haberse cometido el hecho (05 de Noviembre de 2011), siendo que la aprehensión del ciudadano: RAFAEL JOSE TROMPIS PULGARIN se realizó el día 07 de Noviembre de 2011, fuera del lapso que prevé el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para que opere la aprehensión en flagrancia, tomando en consideración los derechos y garantías constitucionales y aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva , lo procedente en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RAFAEL JOSE TROMPIS PULGARIN de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad No V-17.479.658, hijo de MARIA PULGARIN Y RAFAEL TROMPIS, con residencia Machiques, Sector La Pastora, casa S/N, cerca del abasto el Níspero, a una cuadra, Municipio Machiques del Estado Zulia, teléfono: 0416-361.6888, de conformidad con los articulo 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 7 MACHIQUES DE PERIJA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 07 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 7 MACHIQUES DE PERIJA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la ciudadana. YESSENIA ANDREINA ARREAZA SANDOVAL. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 07 Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE TROMPIS PULGARIN Con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA. .De fecha 07 de Noviembre de 2011, formulada por la ciudadana: YESSENIA ANDREINA ARREAZA SANDOVAL por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 7 MACHIQUES DE PERIJA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 07-11-2011, suscrita por el Dr. DANIEL SAN SEGUNDO del Hospital II Machiques, donde deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la ciudadana: YESSENIA ANDREINA ARREAZA SANDOVAL. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 07-11-2011, identificado con el Nº 17.528-11, suscrito por el Supervisor Jefe del CPEZ ALEXANDER MOLINA, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense donde le solicita se le practique a la ciudadana: YESSENIA ANDREINA ARREAZA SANDOVAL EXAMEN MÉDICO-LEGAL FÍSICO. en consecuencia declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia y tomando en consideración los derechos y garantías constitucionales y aras del debido proceso y de la tutela legal efectiva , lo procedente en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAFAEL JOSE TROMPIS PULGARIN, Titular de la cédula de identidad No V-17.479.658, de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5° y 6 ° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- La prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA, para el tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 en concordancia con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RAFAEL JOSE TROMPIS PULGARIN, Titular de la cédula de identidad No V-17.479.658, de conformidad con los articulo 26, 44 ordinal 1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia establecida en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA A FAVOR DE LA VICTIMA las medidas de seguridad y de protección solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente las contenidas en el numerales 5° y 6 ° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- La prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal. TERCERO: SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA, para el tribunal Primero en Funciones de Control Extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 en concordancia con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RAFAEL JOSE TROMPIS PULGARIN ofíciese al Cuerpo del Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas Sub-Delegación Machiques de Perija. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:11 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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