ASUNTO : VP02-S-2011-001026
RESOLUCION N°.-1796-11
Fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal, escrito de solicitud DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA suscrito por la Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, de la investigación signada con el N° 24F02-1812-10, instruida en contra del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.769.573, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANNY ESPERANZA PINEDA RIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.178.292, de la causa que se le sigue por ese Órgano Jurisdiccional identificada con el Nº VP02-S-2011-001026, con fundamento en el Parágrafo Primero del articulo 65 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal decide sobre lo peticionado en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Con respecto al derecho aplicable, estima esta Jurisdicente hacer referencia a los Delitos Conexos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 70. "Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona (Negrita y subrayado por este Tribunal)
Igualmente, con respecto al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."

En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente traer a colación el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.
Así las cosas, es importante precisar que al ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.769.573, se le sigue causa identificada con el N° 3C-7700-11 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal vigente, hecho punible este no previsto, ni tipificado como delito de Género en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que implica que al conocer de el se estaría contraviniendo lo establecido en el articulo 10 de la Ley Especial de Género, en donde deben considerarse las normas que regulan la competencia para conocer por parte de los Tribunales Especializados, cuya disposición en su contenido establece: Articulo 10, Supremacía de esta Ley “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica. ”. De igual forma el Articulo 64 consagra: “SUPLETORIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE NORMAS. …..En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del articulo 65 de la presente ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley”. La Ley en comento contiene normas de derecho penal tanto sustantivo como adjetivo especiales en materia de violencia contra la mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece un procedimiento penal especial para juzgarlos, delitos estos únicamente contenidos en la ley especial, pero al atribuirle el Ministerio Público responsabilidad penal al ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, le corresponde conocer a la jurisdicción penal ordinaria, y del cual no somos competentes los Tribunales Especializados en Violencia de Género; en virtud que no esta previsto en ninguno de los 19 tipos penales establecidos en nuestra legislación especial como delito de Violencia contra la Mujer, de conformidad también al contenido del articulo15 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en caso de su aplicación estaríamos en contravención a la Supremacía de la Ley, y más aún cuando al referido ciudadano se le sigue causa penal por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, tal y como lo refiere la Dra. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR EN SU ESCRITO DE SOLICITUD.
Considera oportuno esta Juzgadora hacer mención al contenido de la Sentencia Nº 377 dictada en fecha 11 de Octubre de 2011, por la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde DECLARO COMPETENTE al Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS JAIRO ESPINA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, extracto de la decisión: “ ……Vale hacer la acotación, que la Jurisprudencia establecida por esta sala en fecha 02 de Junio de 2011, (citada por el Juzgado Segundo de Control en Materia de Violencia de Género), estableció un cambio de criterio en cuanto a la aplicación del articulo 75 del Código orgánico procesal penal sobre el fuero de atracción, en casos de delitos conexos en materia ordinaria y materia especial, para los casos de violencia contra el género femenino, con el objeto de que los fines por los cuales fue creada la Ley Especial sean logrados y que los casos donde se evidencie claramente la violencia de género deban ser conocidos por los Tribunales Especiales de Violencia Contra la Mujer. Ahora bien, el presente caso trata sobre el delito de Homicidio el cual está exceptuado en la Ley Especial……..En tal virtud, corresponde a los Tribunales con competencia penal ordinaria el conocimiento de los casos de homicidio en perjuicio de la mujer, en cualquiera de sus calificaciones, de conformidad con lo previsto taxativamente en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, razón por la cual en el presente caso la sala declara COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: LUIS JAIRO ESPINA al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 84 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide”.
De manera que en el caso de marras se hace aplicable lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
.En consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad al contenido de los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación a los PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DEL PROCESO y del FUERO DE ATRACCION previstos y sancionados en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 15 y 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en razón de lo cual DECLINA de conformidad a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 15 y 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el conocimiento de la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en aplicación a los PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DEL PROCESO Y DEL FUERO DE ATRACCION previstos y sancionados en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. ASI SE DECIDE.-REGISTRESE-PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.