ASUNTO : VP02-S-2010-005770
RESOLUCION N°.-1789-11

Se registro en la presente causa, solicitud de EJECUCION FORZOSA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD DEL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Efectuada por la abogada: MERLY L. GONZALEZ SANCHEZ actuando en este acto con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a favor de la Ciudadana: MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA titular de la cédula de identidad Nº V.- E.-82.231.021, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2009-005770. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA titular de la cédula de identidad Nº V.- E.-82.231.021, formuló DENUNCIA en contra del ciudadano: BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° E.-82.231.021, por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde entre otros aspectos manifestó:” Vengo a denunciar a mi concubino de nombre BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO con quien tengo viviendo 15 años, pero es el caso que el todos estos años siempre me ha maltratado física y verbalmente, en el mes de Junio de este año lo puse en la Intendencia de Cucijito Parroquia Idelfonso Vásquez la denuncia, ya que no aguantaba sua agresiones para que se fuera de la casa, la prefecto le dijo que se tenía que salir de la casa y no lo ha hecho, hizo caso omiso, y es por eso que acudo a este Despacho para que me brinden una medida de protección que el salga de la casa y me deje tranquila, ya que su agresiones me ha afectado psicológicamente en mi vida tanto a mi y a mis hijos, el día 07-07-2010 me volvió a insultar y maltratar con su groserías”. Consta igualmente, DENUNCIA: De fecha 12 de Agosto de 2011, formulada por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por parte de la ciudadana. MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA, donde manifestó que: “Vengo a denunciar al ciudadano BLAS BARLETA, quien es mi concubino porque constantemente estamos discutiendo delante de los niños , y no le importa siempre me molesta, me hostiga, yo le digo que se vaya de la casa y no quiere, el lo que me contesta que esa casa es de él y que de ahí no lo saca nadie, esta pendiente de que ropa interior uso cuando salgo a trabajar y si cuando regreso del trabajo tengo la misma ropa interior puesta, me revisa la cartera, mis cosas, me tiene asediada, no quiero vivir más con siempre me insulta, me dice que soy una perra, una sucia, que sabrá Dios con quien me estoy revolcando, el último de estos hechos fue el día de ayer cuando discutimos porque yo le dije que se fuera que me deje vivir tranquila, pero esta situación me tiene cansada, por culpa de eso caí en un estado de depresión y en mi trabajo se han dado cuenta de que estoy mal de nervios, quisiera que lo sacaran de la casa, para que no me moleste más, una vez lo sacó la policía regional pero él se volvió a meter……” ACTA INFORMATIVA DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 72.4 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: De fecha 05 de Septiembre de 2011, en razón de la cual se le notificó al ciudadano BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO, la reapertura de la investigación y que tenía que comparecer en compañía de abogado de su confianza debidamente notificado para el día 06 de Octubre de 2011, a las 10 y 30 horas de la mañana. BOLETA DE NOTIFICACION PARA EL ACTO DE IMPUTACION De fecha 05 de Septiembre de 2011, recibida por el ciudadano BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO. ACTA POLICIAL: De fecha 31 de Agosto de 2011, suscrita por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones en Violencia de Género del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia que cumpliendo las instrucciones impartidas por su superioridad, se trasladaron a la residencia del ciudadano BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO quien al ser impuesto de los motivos de la presencia de los funcionarios, señaló a viva voz que no firmaría las Medidas, ya que antes las había firmado y que como el Ministerio Público no le había dado respuesta él volvió a su casa, el ciudadano en referencia firmó y recibió la boleta de citación para acudir al Despacho Fiscal. DENUNCIA: De fecha 31 de Agosto de 2011, rendida por la ciudadana: MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA, titular de la cédula de identidad N°V.-13.000.204, por ante la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones en Violencia de Género del Cuerpo de Policía del estado Zulia, donde indicó: “ Vengo a denunciar a mi concubino de nombre BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO , por hechos de violencia en mi contra, hasta en mis sitios de trabajo porque llegaba a gritarme, me perseguía para ver a donde iba, y actualmente en el hospital donde trabajo él se esconde detrás de las matas para ver con quien hablo, estuve a punto de estar hospitalizada por mi depresión porque no quiero que este en mi casa, no se quiere ir yo me siento muy afectada, casi no quiero ir a trabajar me siento muy deprimida y me siento que estoy como ida, mis hijos me preguntan que me pasa……el día Viernes me maltrató porque él me estaba celoso ya que no puedo tener contactos en mi teléfono, y nadie me pude llamar y enviar mensajes, me presionó tanto que me puse a llorar y pensando en quitarme la vida…..muchas veces no quería estar íntimamente con el y en muchas pero muchas veces me violó yo gritaba y llamaba a mis hijos pero no me escuchaban……y me dice que no lo denuncie que él se va…….pero nunca se va……” Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA, titular de la cédula de identidad N°V.-13.000.204, quien figura como victima en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por parte de su ex concubino ciudadano: BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO tal y como consta en las demás actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron discriminadas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de la Medida de Protección y de Seguridad prevista en el ordinal 3° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, la cual hace referencia a: ORDINAL 3: La salida del presunto agresor. BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° E.-82.231.021, fecha de nacimiento 23 de Enero de 1977, de estado civil soltero, chofer de tráfico, residenciado en el Municipio Maracaibo, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; y visto que la Vindicta Pública reaperturo la investigación que se había instruido contra el referido ciudadano y siendo que este se negó a recibir las medidas de protección y de seguridad de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones en Violencia de Género del Cuerpo de Policía del estado Zulia, ESTA JUZGADORA ACUERDA DE OFICIO LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades que le confiere el articulo 91.3 de la Ley Especial de Género, y en consecuencia ORDENA: LA SALIDA INMEDIATA del ciudadano: BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° E.-82.231.021, fecha de nacimiento 23 de Enero de 1977, de estado civil soltero, chofer de tráfico, residenciado en el Municipio Maracaibo, de la residencia que comparte con la ciudadana: MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA ubicada en: EL BARRIO CUJICITO, AVENIDA 38, CASA N° 35-81, MARACAIBO ESTADO ZULIA, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, específicamente Física y emocional de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA de conformidad a lo establecido en el ORDINAL 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 91.3 ejusdem, asimismo se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia en su lugar de residencia, trabajo o estudio, como lo prevé el ORDINAL 5° ejusdem, y de la misma manera, de acuerdo a lo consagrado en los ORDINALES 6 y 13 del referido articulo y texto legal, le esta prohibido realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o a través de terceras personas, contra la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA ni cometer nuevos hechos de violencia contra ella. Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO de dar cumplimiento voluntario a su retiro del inmueble antes citado; Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia para que impongan y notifiquen al ciudadano: BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida del inmueble antes descrito, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ACUERDA DE OFICIO LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades que le confiere el articulo 91.3 de la Ley Especial de Género, y en consecuencia ORDENA: LA SALIDA INMEDIATA del ciudadano: BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° E.-82.231.021, fecha de nacimiento 23 de Enero de 1977, de estado civil soltero, chofer de tráfico, residenciado en el Municipio Maracaibo, de la residencia que comparte con la ciudadana: MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA ubicada en: EL BARRIO CUJICITO, AVENIDA 38, CASA N° 35-81, MARACAIBO ESTADO ZULIA, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, específicamente Física y emocional de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA de conformidad a lo establecido en el ORDINAL 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 91.3 ejusdem, asimismo se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia en su lugar de residencia, trabajo o estudio, como lo prevé el ORDINAL 5° ejusdem, y de la misma manera, de acuerdo a lo consagrado en los ORDINALES 6 y 13 del referido articulo y texto legal, le esta prohibido realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o a través de terceras personas, contra la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA, ni cometer nuevos hechos de violencia contra ella. SEGUNDO: En caso de negativa por parte del ciudadano: BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO de dar cumplimiento voluntario a su retiro del inmueble antes citado; Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia para que impongan y notifiquen al ciudadano: BLAS ANTONIO BARLETA CASTILLO de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida del inmueble antes descrito, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” CUARTO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del cuerpo de policía del Estado Zulia de la presente decisión y Oficiar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y NCUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABOG. HIRCIA GONZALEZ.