ASUNTO : VP02-S-2011-005191
RESOLUCION Nº.-1781-11
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 02 de Noviembre de 2011, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: DIKENFEL SENEN TORRES FRANCO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/05/1982, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de le cédula de identidad Nº V.-14.629.171, hijo de YANIRA FRANCO Y ANGEL TORRES, con residencia el Barrio Udon Pérez, Manzana 1, Casa 13, Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-5679861, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WENDY DEL CARMEN PAZ GONZALEZ. Este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: DIKENFEL SENEN TORRES FRANCO EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: DIKENFEL SENEN TORRES FRANCO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/05/1982, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de le cédula de identidad Nº V.-14.629.171, hijo de YANIRA FRANCO Y ANGEL TORRES, con residencia el Barrio Udon Pérez, Manzana 1, Casa 13, Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-5679861, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WENDY DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA SEXTA del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano: DIKENFEL SENEN TORRES FRANCO y se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite para que de estricto cumplimiento a este mandato judicial. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA
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