ASUNTO : VP02-S-2011-007256
RESOLUCION N°.-1913-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 29 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N° 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ILAN EDUARDO VIELMA ARAUJO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1983, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad No V-16.560.932, hijo de ANA ARAUJO Y JUAN VIELMA, con residencia Sabaneta, Avenida 100, calle 79, Diagonal a Expresos Occidente Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-167.1946, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante estipulada en el numeral 4 del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ELINA DEIVIS MORENO GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Fiscala Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante estipulada en el numeral 4 del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ELINA DEIVIS MORENO GONZALEZ Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ILAN EDUARDO VIELMA ARAUJO tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 28 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N° 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha, 28 de Noviembre de 2011, formulada por la ciudadana: ELINA DEIVIS MORENO GONZALEZ Por ante la sede del Centro de Coordinación policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha: 28 de Noviembre de 2011, La cual fue firmada por este con sus respectivas huellas dactilares. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 29 de Noviembre de 2011, signado con el Nº 1934-2011, suscrito por el ingeniero JESUS ORLANDO LEON GAMEZ del Centro de Coordinación policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dirigido al Dr. Freddy Rincón médico forense del C.I.C.P.C, donde solicita le sea practicado a la víctima de autos reconocimiento médico-legal (físico, y psicológico). ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 28 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde se produjo la detención del imputado de autos. INFORME MEDICO: del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la victima y de la indicación de que presenta un embarazo de 12 semanas. MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD: Acordadas por el Centro de Coordinación policial Nº 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al agresor al momento de su detención. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscala Tercera del Ministerio Publico, como el Acta Policial, Acta de Denuncia Narrativa, Acta de Medida de Protección, Acta de notificación de derechos, acta policial, constancia medica provisional del hospital Manuel Noriega Trigo, Inspección Técnica Ocular, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias agravantes Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 en concordancia 65 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ILAN EDUARDO VIELMA ARAUJO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELINA DEIVIS MORENO GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las Medidas Cautelares se decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día 30-11-2011 y la establecida en el articulo 92.7 de la Ley Especial la cual consiste en que el agresor debe incorporarse al Equipo Interdisciplinario para que se le realice una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 30-11-2011. En cuanto a las medidas de seguridad y de protección solicitadas se confirman las que fueran acordadas por el Departamento Cristo de Aranza- Manuel Dagnino del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, contenidas en los numerales 3° 5° y 6 ° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3.- Se ordena la salida inmediata del agresor de la vivienda que comparte con la victima ubicada en Sabaneta, Avenida 100, calle 79, Diagonal a Expresos Occidente Municipio Maracaibo del Estado Zulia, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso, por considerar que su permanencia en el mismo inmueble representa un riesgo para la integridad de la Victima. ORDINAL 5.- La prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. El imputado queda obligado a consignar para el día 30 de Noviembre de 2011, por escrito ante este tribunal los datos completos de la dirección donde va a establecer su próxima residencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ILAN EDUARDO VIELMA ARAUJO, Titular de la cédula de identidad No V-16.560.932, referidas a ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 90 días por el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día 30-11-2011 y la establecida en el 92.7 de la Ley Especial la cual consiste en incorporarse al Equipo Interdisciplinario para realizar un evaluación BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 30-11-2011. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 3° 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3.- Se ordena la salida inmediata del agresor de la vivienda que comparte con la victima ubicada en Sabaneta, Avenida 100, calle 79, Diagonal a Expresos Occidente Municipio Maracaibo del Estado Zulia, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso, por considerar que su permanencia en su mismo inmueble representa un riesgo para la integridad de la Victima. ORDINAL 5.- La prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Cuerpo del Policía del Estado Zulia, y al equipo interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA.