ASUNTO : VP02-S-2011-006320
RESOLUCION Nº.-1905-11
Visto el escrito presentado por el abogado: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.660, en su condición de defensor del ciudadano: JOSÉ GILBERTO VALLE STRUVE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-05-1984, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONTADOR PÚBLICO, TITULAR DE LA CEDULA DE V- 18.203.583, HIJO DE MARTHA STRUVE Y JOSÉVALLE, SECTOR AMPARO CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO EDIFICIO CAROLINA, APATO 12C, TELÉFONO, 04141667228, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA ANDREINA MITRI CHIRINOS. Esta Juzgadora decide de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.660, en su condición de defensor del ciudadano: JOSÉ GILBERTO VALLE STRUVE, a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA ANDREINA MITRI CHIRINOS, solicitó al tribunal Autorización para que su cliente pueda viajar al reino de España en el Continente Europeo por razones de índole personal y familiar, relacionadas con la tramitación de su nacionalidad Española, debiendo entonces ausentarse del país desde el Lunes 28 de Noviembre de 2011 hasta el 05 de Enero de 2012; a tales efectos el peticionante consigno original del billete electrónico e inventario de viaje emitido por la empresa CONVIASA.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizada la petición de la defensa técnica, y examinadas las actuaciones que cursan en el expediente, esta Juzgadora considera procedente la petición efectuada por el abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de defensor del ciudadano: JOSÉ GILBERTO VALLE STRUVE identificado previamente, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA ANDREINA MITRI CHIRINOS, y obrando conforme a lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: “ toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Asimismo, es oportuno hacer mención al contenido del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “Control judicial: A los Jueces o Juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones” Subrayado del tribunal. En consecuencia se Declara con lugar la solicitud efectuada por el defensor, y se AUTORIZA al ciudadano: JOSÉ GILBERTO VALLE STRUVE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-05-1984, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONTADOR PÚBLICO, TITULAR DE LA CEDULA DE V- 18.203.583, HIJO DE MARTHA STRUVE Y JOSÉVALLE, SECTOR AMPARO CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO EDIFICIO CAROLINA, APATO 12C, TELÉFONO, 04141667228, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, para que salga del país y se traslade al reino de España en el Continente Europeo para que realice las diligencias de índole personal y familiar, relacionadas con la tramitación de su nacionalidad Española, desde el día de hoy Lunes 28 de Noviembre de 2011 hasta el día 05 de Enero de 2012. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se declara con lugar la petición efectuada por el abogado: JOSÉ GILBERTO VALLE STRUVE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-05-1984, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONTADOR PÚBLICO, TITULAR DE LA CEDULA DE V- 18.203.583, HIJO DE MARTHA STRUVE Y JOSÉVALLE, SECTOR AMPARO CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO EDIFICIO CAROLINA, APATO 12C, TELÉFONO, 04141667228, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa por este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA ANDREINA MITRI CHIRINOS, y en consecuencia se AUTORIZA la salida del país del imputado de autos, desde el día Lunes 28 de Noviembre de 2011, hasta el día 05 de Enero de 2012, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese al imputado y a la defensa de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ.
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