ASUNTO : VP02-S-2011-002792
RESOLUCION N°.-1908-11
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-06-1995, titular de la cédula de identidad No 5. 166.589, de 55 años de edad, de profesión u oficio educador, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17, con avenida 02, casa Nº 17-98. Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ de 12 años de edad, en razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público, quien solicito sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil en fecha: 19 de Agosto de 2011, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, de igual forma solicitó se mantengan las medidas cautelares impuestas al referido imputado y las medidas de Protección y de Seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a juicio oral y privado. Seguidamente la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-06-1995, titular de la cédula de identidad No 5. 166.589, de 55 años de edad, de profesión u oficio educador, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17, con avenida 02, casa Nº 17-98. Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien siendo las (10:25 a.m.) expuso: “me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al abogado Defensor. FREDDY PACHECO, quien expuso: “una vez escuchada la exposición efectuada por la representante del Ministerio la defensa entra a efectuar las siguientes consideraciones ; en primer lugar se observa que la representante del Ministerio Publico en su escrito acusatorio y tal como lo manifestara en este acto se hace regencia a otras denuncias las cuales no fueron calificadas en la fase preparatoria del presente proceso. Se observa igualmente que en la promoción de pruebas promueve como testimonial la declaración de la adolescente Celeste Barboza Jiménez, tal como se observa en el capitulo Nº 13 del capitulo referente a las testimoniales, igualmente en el capitulo referente a las documentales hace referencia el Ministerio Publico en los puntos 6 y 7 a un procedimiento administrativo del Consejo de Protección y también a un informe en el cual se levantan sendas actas signadas con los números 19 ,20 , 21, 25, 26, y 32 las cuales guardan relación con declaraciones anteriores efectuada por la adolescente anteriormente mencionada, ahora bien por cuanto la pertinencia y necesidad indicada por el ministerio publico con respecto ala incorporación de este medios probatorios se refiere exclusivamente a tratar de demostrar una conducta predelictual presentadas en otras circunstancia de modo tiempo y lugar por parte de mi defendido considera la defensa de manera muy respetuosa que aquellos medios probatorios no guardan relación de manera directa ni indirecta con los hechos traídos a colación en el presente acto, con lo que de admitir estos elementos probatorios a criterio de esta defensa seria atentatorio contra los derechos y garantías procesales que asisten a nuestro defendido en este sentido esta defensa solicita que no sean admitidas los medios de pruebas ofrecida por el Ministerio publico y que a señalado esta defensa , por no tener relación con el hecho que podría ser objeto de un debate Oral solicita esta defensa formalmente sea declara inadmisible la declaración en juicio de la adolescente Celeste barboza Jiménez así como las documentales signada con los nuestro 6 y 7 las cuales fueron procedimiento de actas levantadas incluso en un sitio diferente al cual alega le ministerio publico ocurrieron los hechos que nos trae a la presente audiencia, por otra parte por cuanto la defensa técnica que poseía para en su oportunidad correspondiente nuestro defendido no ofreció ningún medio probatorio nos acogemos en este acto al principio de la puebas a los fines de hacer nuestras las promovidas por el Ministerio Publico aun cuando renunciare a ellas, con respecto al a medida cautelar , que le fue impuesta a nuestro defendido se observa de un de un análisis de las actas que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido cabalmente a todos y cada uno de los llamamientos efectuados por este tribunal razón por la cual la defensa solicita en este acto sean extendido el plazo de las presentaciones que viene efectuando nuestro defendido. Por ultimo solicito copias simples de la audiencia preliminar y del auto de apretura a juicio, es todo”. Seguidamente, en este orden de ideas, este tribunal decreta: PRIMERO: Se deja constancia que la defensa técnica no presento escrito de contestación a la acusación Fiscal, sin embargo en el marco de las facultades que en esta fase del proceso penal otorga a esta Juzgadora el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar la petición de in admisibilidad de las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica a las que hace referencia el defensor en su exposición , en el entendido de que a criterio de esta Jurisdicente, si tienen pertinencia y son necesarias para que en un eventual juicio oral si se llegase a realizar, si es esa la decisión del imputado de autos, puedan ser evacuadas y sometidas al debate probatorio propio de esta fase, en la cual la defensa puede rebatirlas , contradecirlas y hacer los alegatos que considere sobre el fondo del asunto dilucidada en este proceso, considerándose entonces que si tienen utilidad y pertinencia para poder determinar si el ciudadano David Julio León es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Vindicta Publica en el marco de la investigación que se llevo a cabo; esta juzgadora difiere del criterio de la defensa al determinar que el testimonio de la ciudadana Celeste del Carmen Barboza Jiménez y de las pruebas documentales transcritas en los puntos 6 y 7 de la acusación buscan es exclusivamente demostrar la conducta predelictual de su cliente, ya que es criterio de esta Juzgadora determinar que son importantes en el entendido de la labor que realiza el imputado de autos en el lugar donde ocurrieron los hechos y el medio donde fue cometido el hecho. Se declara con lugar la petición de la defensa en relación a la extensión del lapso de presentación impuestas al imputado de autos en fecha 12-06-2011, en razón de lo cual queda obligado a presentarse por ante el departamento del Alguacilazgo cada 60 días a partir del día de hoy, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público en fecha 18-08-2011, en contra del Acusado: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-06-1995, titular de la cédula de identidad No 5. 166.589, de 55 años de edad, de profesión u oficio educador, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17, con avenida 02, casa N° 17-98. Municipio San Francisco del Estado Zulia por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el articulo 259 (encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes y la agravante genérica, prevista y sancionada en el articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente: ARLENYS TATIANA GOMEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal; SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, que a continuación se describen: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: SE ADMITE TOTALMENTE DECLARACION DE LOS EXPERTOS; 1.-) Dra. LORENA LORUSSO, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, testimonio util, necesario y pertinente, por cuanto la referida experta expondra sobre el estado de los genitales de la adolescente ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ, de 12 ahos de edad. De igual forma el reconocimiento medico antes mencionado le sera exhibido en la audiencia del Juicio Oral a la mencionada experta, para que los reconozca e informe sobre ellos, de conformidad con el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal. 2.- Psic. MARIA INES ALCALA, en su caracter de Psicologa Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo, testimonio util, necesario y pertinente, por cuanto la referidas expertas expondran sobre el estado mental de la adolescente ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ, de 12 años de edad; 3)- Oficial BETTIN CARLOS, placa 361, adscrito a la Division de Patrullaje Vehicular de la Policia del Municipio San Francisco. Testimonio util, necesario y pertinente, por cuanto los mencionados funcionarios expondran sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resulto aprehendido el ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ. De igual forma las actuaciones policiales elaboradas por el referido funcionario policial le seran expuestas en la audiencia del Juicio Oral, para que la reconozca e informe sobre el mismo, de conformidad con el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal. 4.)- Oficial: Sanchez Adolfo, Placa 732, adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policia del Municipio San Francisco, testimonio util, necesario y pertinente, por cuanto el referido funcionario deja constancia de que se traslado al Municipio San francisco, Parroquia Domitila Flores, Barrio Carabobo, avenida 49H, entre calle 177 y 176 especificamente en la Escuela Basica Arquideosesana. "CECILIO ACOSTA", y realizo la Inspeccion Tecnica con fijaciones fotograficas, en el sitio donde ocurrieron los hechos. De igual forma las actuaciones policiales elaboradas por el referido funcionario policial le seran expuestas en la audiencia del Juicio Oral, para que la reconozca e informe sobre el mismo, de conformidad con el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal. SE ADMITE LAS TESTIMONIALES: 1).- ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ venezolana, de 12 ahos de edad. fecha de nacimiento 13/08/1998. Cedula de Identidad: 27.735.026. Grado de Instruction: 6° grado, aprobado Ocupacion. Estudiante hija de MARIHELEN CHIQUINQUIRA PEREZ GONZALEZ, y LUIS JUNIOR GOMEZ NAVASQUEZ, (Datos de identificacion que son de caracter reservado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal), cuyo medio de prueba es util, necesaria y pertinente, por ser la Victima y testigo presencial de los hechos investigados. 2).- MARIHELEN CHIQUINQUIRA PEREZ GONZALEZ, venezolana, de 30 ahos de edad, titular de la cedula de identidad 15.240.556, (Datos de identificacion que son de caracter reservado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal), testimonio util, necesaria y pertinente, por cuanto la referida ciudadana es la progenitora de la niha victima y testigo referencial de los hechos investigados.#).- LUIS JUNIOR GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.402.401, de 29 ahos de edad, (Datos de identificacion que son de caracter reservado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal), testimonio util, necesaria y pertinente, por cuanto el referido ciudadano es el progenitor de la niha victima y testigo referencial de los hechos investigados. 3).- ALICIA COROMOTO VASQUEZ BRICENO, venezolana, de 46 ahos de edad, titular de la cedula de identidad 8.039.380, (Datos de identificacion que son de CARACTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Proteccidn de Victima, Testigos y demas Sujetos Procesales) testimonio util, necesaria y pertinente, por cuanto la referida ciudadana es la maestra de tareas dirigidas de la adolescente victima y testigo referencial de los hechos investigados, toda vez que la adolescente le comunico lo que su profesor de education fisica le hacia. 4).- ZONIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, de 49 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.975.042, (Datos de identificacion que son de CARACTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Proteccion de Victima, Testigos y demas Sujetos Procesales) testimonio util, necesaria y pertinente, por cuanto la referida ciudadana es la abuela materna de la adolescente victima y testigo referencial de los hechos investigados, toda vez que la adolescente le comunico lo que su profesor de educacion fisica le hacia. 0.- MARIA CECILIA SANDOVAL ANDRADE, 37 anos de edad, Nacionalidad: Venezolana, Soltera, Profesion u Oficio: Secretaria, titular de la cedula de identidad 12.515.336, (Datos de identificacion que son de CARACTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Proteccion de Victima, Testigos y demas Sujetos Procesales), testimonio util, necesaria y pertinente, por cuanto la referida ciudadana es la secretaria de la Escuela Basica Arquideosesana. "CECILIO ACOSTA", y presencio cuando el profesor entro al salon de profesores acompanado de la adolescente victima.) 5).- HUGO GUERRA CASTRO, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 9.767.681 (Datos de identificacion que son de CARACTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Proteccion de Victima, Testigos y demas Sujetos Procesales), testimonio util, necesaria y pertinente por cuanto el referido ciudadano es el Coordinador pedagogico del plantel donde estudia la adolescente victima y tiene conocimiento de los hechos. 6).- VINICIO LUIS VILCHEZ CARDENAS, venezolano de 42, anos de edad, titular de la cedula de identidad 10.916.123, (Datos de identificacion que son de CARACTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Proteccion de Victima, Testigos y demas Sujetos Procesales), testimonio util, necesaria y pertinente por cuanto el referido ciudadano es el Sub-director del plantel donde estudia la adolescente victima y tiene conocimiento de los hechos. 7).- SELESTE DEL CARMEN BARBOZA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad 26.490.851 (Datos de identificacion que son de CARACTER RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Proteccion de Victima, Testigos y demas Sujetos Procesales), testimonio util, necesaria y pertinente por cuanto la referida adolescente tambien fue objeto de abusos sexuales por parte del imputado de auto, en otro plantel donde el mismo impartia clase. por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) 1.- Acta Policial N° 65-11, de fecha 10 de junio de 2011, suscrita por el Funcionario: Oficial BETTIN CARLOS, placa 361, en la unidad Policial PSF-132, adscrito a la Division de Patrullaje Vehicular de la Policia del Municipio San Francisco, medio de prueba util y pertinente toda vez que en su contenido se esgrimen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resulto aprehendido el ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ; Actuacion esta que les servira de apoyo en la declaration a los mencionado funcionarios, una vez que le sea expuesto el acta contentiva de la misma, para que la reconozcan he informen sobre ello, de conformidad con el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 97000-168-4525 de fecha 13-06-, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, medio de prueba util y necesaria porque deja constancia de haber examinado a la adolescente ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ, de 12 anos de edad. Actuacion esta que les servira de apoyo en la declaracion a la referida experta una vez que le sea expuesta el acta contentiva de la misma, para que la reconozcan he informen sobre ello, de conformidad con el articulo 242 del C6digo Organico Procesal Penal. 4.- Inspeccion tecnica con Fijacidn Fotografica del sitio del hecho de fecha 13-07-2011, suscrita por Oficial: Sanchez Adolfo, Placa 732, en la unidad Policial PSF-118, adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policia del Municipio San Francisco, medio de prueba util y pertinente toda vez quien deja constancia de que se traslado al Municipio San francisco, Parroquia Domitila Flores, Barrio Carabobo, avenida 49H, entre calle 177 y 176 especificamente en la Escuela Basica Arquideosesana. "CECILIO ACOSTA", y realizo la Inspeccion Tecnica, en el sitio de los hechos.. Actuation esta que les servira de apoyo en la declaracion a la referida experta una vez que le sea expuesta el acta contentiva de la misma, para que la reconozcan he informen sobre ello, de conformidad con el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal. 5.- Informe Medico emitido en fecha 09-08-2011, por el DR. PABLO J. ROMERO URRIBARRI, MSDS 59885, COMEZU 11299, Medico Ortopedia y Traumatdlogo Infantil, medio de prueba util y pertinente toda vez que con este informe medico se deja constancia de que la adolescente ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ, de 12 anos de edad, presentaba problemas en su rodilla derecha. 6.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° C-18.479 Aperturado por ABOG. JOHARY VILLAMIZAR Consejera de Proteccidn N° 1°, SOC. RAISBERT CHIRINOS Consejero de Protecci6n N° 2, Y SOC. ADANA ANTUNEZ Consejera de Proteccion N° 6a, adscritas al Consejo de Proteccion de Ninos, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, donde resulto como victima la adolescente SELESTE DEL CARMEN BARBOZA JIMENEZ, de 14 aftos de edad. medio de prueba util y pertinente toda vez que con este procedimiento se evidencia que el imputado de auto tiene otros antecedente de abusos sexuales en otras victimas. 7.- Informe de fecha 08-07-2011 suscrita por MSC. RUMANIA MACIAS Directora de la Escuela Basica Batalla Naval del Lago, titular de la cedula de identidad 4.531.085, Y Actas Nros° 19, 20, 21, 25, 26, 32, de fecha 19-01-2011 levantada en la Escuela Basica Batalla Naval del Lago Colegio, en la cual expone las irregularidades del comportamiento del profesor de ffsica ciudadano DAVID JULIO LEON, en contra de la adolescente SELESTE DEL CARMEN BARBOZA JIMENEZ medio de prueba util y pertinente toda vez que con este procedimiento se evidencia que el imputado de auto tiene otros antecedente de abusos sexuales en otras victimas. 8.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO aperturado en fecha 10-06-2011, por ABOG. MARIA VILLALOBOS C. LIC. YELANNYS YEPEZ, Y LIC. DAYERLINA ONORO, en su condition de Defensora, Municipio Escolar N° 3° Y coordinadora de Proteccion del Municipio, adscritas a la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes "Igualdad y Justicia" ubicada en la Parroquia Domitila Flores y Municipio Escolar N3° Municipio San Francisco del Estado Zulia, (COMDEPRO) en la cual dejan constancia del procedimiento, y de varias actas levantadas sobre el caso de la adolescente ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ, de 12 anos de edad, por la vulneracion de sus derechos irrespetados por el docente en el area de Education Fisica ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ. 9.- Acta de Nacimiento N° 362, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Sim6n Bolivar del Estado Zulia, en cuyo contenido se deja constancia que la ciudadana ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ nacio en fecha de nacimiento 13/08/1998, hija de MARIHELEN CHIQUINQUIRA PEREZ GONZALEZ, y LUIS JUNIOR GOMEZ NAVASQUEZ. 10.- Evaluacion Psicologica N° 9700-168.6634, suscrita por la Pise. MARIA INES ALACALA, Psicologo Forense adscrita a los servicios medicos forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalfsticas Delegation del Zulia, en la que certifica haber evaluado a la adolescente ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ, de 12 anos de edad, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura para ser debatido en juicio oral si se llegase al el. SE ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES. 1.- Reconocimiento Medico legal (ginecológico) de fecha 1113-06-2011 Nº 9700-168-4525, suscrito por la Dra. LORENA LARUSSO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia. 2) Reconocimiento Medico legal (Psicológico de fecha 09-08-2011 N° 9700-168-6634, suscrito por la Dra. Maria Inés Alcalá, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia ; 3) Acta de Inspección Técnica, con fijaciones fotográficas de fecha 13-07-2011, suscrita por el funcionario OFICIAL SANCHEZ ADOLFO (Placa Nro. 732), adscrito al Instituto de Policía del Municipio San Francisco 4.-) Informe Medico emitido en fecha 09-08-2011, por el Dr. Pablo J. ROMERP URRIBARRI MSDS 59885 COMEZU No. 11299, Medica Ortopedista y Traumatólogo Infantil; 5)- Procedimiento administrativo Nº C-18.479, aperturado por el abogado JOHARY VILLAMIZAR consejera de protección Nº 1 Soc RAISBERT CHIRINOS Consejero Nº 2 Soc ADANA ANTUNEZ Consejera de Protección Nº 6 adscritas al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes ; 6) Informe de fecha 08-07-2011 suscrita por la MSC: RUMANIA MACIAS. Directora de la Escuela Básica Batalla Naval del lago, y actas Nº 19, 20, 21,25, 26, 32 de fecha 19-01-2011; 7) Procedimiento administrativo de fecha 10-06-2011 por la abogada MARIA VILLAOBOS Y LICDA. YALENNYS YEPES Y DAYARLINA OÑORO, en su condición de defensoras del Municipio escolar Nº 3 y Coordinadora del protección por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura para ser debatido en juicio oral si se llegase a el. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. ROSARIO CHACÓN, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, siendo las (10:45 AM) que: “No admito, me voy a juicio, es todo”. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ; ASIMISMO SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los ordinales 5,6,13 de la Ley Especial de género impuestas para garantizar la integridad de la victima. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, en contra del Acusado: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-06-1995, titular de la cédula de identidad No 5. 166.589, de 55 años de edad, de profesión u oficio educador, con residencia en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17, con avenida 02, casa N° 17-98. Municipio San Francisco del Estado Zulia por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el articulo 259 (encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ARLENYS TATIANA GOMEZ PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, las cuales ya fueron discriminadas en la parte motiva del presente acto, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 339.ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS, solicitada en este acto por la defensa técnica. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 339 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ. QUINTO: Se Confirman las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Genero. SEXTO: Se declara con lugar la petición de la defensa y se acuerda extender el lapso de presentaciones periódicas impuesta al acusado de autos en fecha 12 de Junio de 2011 según resolución N° 1149-11, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. SEPTIMO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA.
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