ASUNTO : VP02-S-2011-002273
RESOLUCION Nº.-1907-11

Visto que en fecha: 28 de Noviembre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: DEIVIS ENRIQUE MORAN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-04-1979, de profesión u oficio ALBAÑIL , titular de la cedula de identidad N° 9.768.500, Residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, avenida 71, con calle 44, casa Nº 76-41 a tres cuadra del deposito de licores 24 de Septiembre, Parroquia de Idelfonso Vásquez. Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 16 de Septiembre de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: DEIVIS ENRIQUE MORAN identificado plenamente en actas, así como que se confirmen las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 3°, 4° 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se acuerde la prevista en el numeral 13° ejusdem, relacionada con la prohibición para el imputado de cometer contra la victima hechos nuevos de violencia, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: DEIVIS ENRIQUE MORAN siendo las (12:30 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público y de la víctima: CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DEIVIS ENRIQUE MORAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: DEIVIS ENRIQUE MORAN quien siendo las (12:30 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”, de igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 19-08-2011 según Resolución Nº 001469-11, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos presente en este acto, ciudadana: CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES quien expone: “Si estoy de acuerdo que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, que no me busque, que no me moleste y que nos e acerque a mi por solo me busca cuando esta bebido. Es todo”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MERLY GONZALEZ señalando: “Oída la petición favorable de la victima, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, y que se le imponga la condición que solicito ella, es todo”, Este tribunal DECRETA a favor del acusado: DEIVIS ENRIQUE MORAN previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día miércoles 30 de Noviembre de 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) en un plazo de cuatro meses el acusado queda obligado a reponer los bienes muebles que a continuación se mencionan: Televisor pantalla plana de 21 pulgada , un equipo de sonido , un ventilador de pie, el espejo de la peinadora los vidrios de la ventana del frente de la vivienda , a la victima de autos, por lo cual debe consignar al expediente copias de las facturas originales de compra de estos bienes , y un acta firmada por la victima donde se deje constancia del cumplimiento de esta obligación. C)Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y de Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 3, 4, 5, y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 3°. Salida inmediata del presunto agresor del inmueble en común - NUMERAL 4°.- Reintegrar al inmueble en común a la victima CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES NUMERAL 5°.-Prohibir al agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia NUMERAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES. Se acuerda la medida de Protección y de Seguridad estipulada en el NUMERAL 13°. Del referido articulo y texto legal, referente a: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. D) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. SE RATIFICAN, las Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 4, 5, 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este tribunal en contra de DEIVIS ENRIQUE MORAN, en fecha 19-08-2011 según Resolución Nº 001469-11. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal penal, obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DEIVIS ENRIQUE MORAN, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en el escrito Acusatorio que se le dio entrada en fecha 16 de Septiembre de 2011, el cual consta en actas y que aquí se dan por reproducidos, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado DEIVIS ENRIQUE MORAN conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusados deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día Miércoles 30 de Noviembre 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) en un plazo de cuatro mese el acusado queda obligado a reponer los bienes muebles que a continuación se mencionan : Televisor pantalla plana de 21 pulgada , un equipo de sonido , un ventilador de pie, el espejo de la peinadora , los vidrios de la ventana del frente de la vivienda , a la victima de autos por lo cual debe consignar al expediente copias de las facturas originales de compre de estos bienes , y un acta firmada por la victima donde se deja constancia del cumplimiento de esta obligación. C)Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y de Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 3, 4, 5, y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 3°. Salida inmediata del presunto agresor del inmueble en común - NUMERAL 4°.- Reintegrar al inmueble en común a la victima CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES NUMERAL 5°.-Prohibir al agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6°.- Prohibir al agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos CANDY DEL CARMEN MORALES MORALES. Se acuerda la medida establecida en el NUMERAL 13°.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. D) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. CUARTO: SE RATIFICAN, las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 4, 5, 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este tribunal en contra de DEIVIS ENRIQUE MORAN, en fecha 19-08-2011 según Resolución Nº 001469-11, y la desincorporación del imputado de autos del sistema SIPOL. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal penal. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se proveen por secretaria las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA.