ASUNTO : VP02-S-2011-006748
AUTO MOTIVADO EN EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

RESOLUCIÓN N° 1869-11.

Vista la solicitud presentada por la Abg. YELIXA DURAN MONTIEL, actuando en su carácter de Fiscal (A) Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; este Tribunal realizan las siguientes consideraciones antes de resolver:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Correspondencia, en esta misma fecha, 21 de noviembre de 2011, la representación fiscal solicita la Prorroga establecida en el artículo 79 de la Ley Especial, para recabar una serie de diligencias de investigación necesarias para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan, tales como: el resultado del examen medico forense ginecológico, y ano rectal; evaluación psicológica y psiquiatrita de la victima, tomar declaración a testigos, recabar la partida de nacimiento de la victima y el resultado de la experticia a la prenda de vestir de la victima, ordenadas practicar con ocasión del procedimiento policial que dio origen a la presente causa.

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Consta en actas que:

En fecha primero (1) de Noviembre de 2011, fue presentado y puesto a disposición de este despacho el ciudadano JORGE LUÍS OSORIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 260, 259 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio de la adolescente YENIFER MORILLO OSORIO, a quien se le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad al artículo 91 ordinal 3 de la Ley Especial, contenidas en los numerales 5 y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 91 ordinal 3 de la Ley Especial. Así mismo, se Decreto que el asunto se tramitara conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem.

En tal sentido, este tribunal considera procedente traer a colación el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el cual establece taxativamente lo siguiente:

”El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, se evidencia que el Ministerio Público, ha solicitado la prórroga, dentro de lapso legal, es decir; con anticipación de cinco días al vencimiento del lapso requerido por el parágrafo único del artículo 79 de la Ley especial; y siendo que la misma la ha sustentado sobre circunstancias que efectivamente conllevan a determinar a esta juzgadora, que la prórroga requerida es necesaria para garantizar una efectiva y eficaz investigación, que provea a las partes, la seguridad de un acto conclusivo versado en circunstancias objetivas, reales y verdaderas, siendo lo procedente, declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, acordando así la prórroga legal de quince días establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y acuerda la PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del imputado JORGE LUÍS OSORIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los Artículos 260, 259 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio de la adolescente YENIFER MORILLO OSORIO; contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha en que fue decretada la medida de privación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se indica que los treinta días de investigación concluyen el día 01/12/11 iniciándose la prórroga el día 02-12-11 y culminando ésta el día VIERNES 16/12/2011. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (S)

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
LA SECRETARIA (S)

ABOG. ANDREINA RAMÍREZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1869-11, y se libraron las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA (S)