ASUNTO : VP02-S-2011-006011
RESOLUCION N°.-1779-11
Vista la solicitud de fecha: 01 de Noviembre de 2011, presentada por la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de la investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, entre las cuales se encuentran: -Inspección técnica del lugar de los hechos. – declaración de los testigos. –resultados de los exámenes médicos practicados a la victima. – resultado de las evaluaciones psicológica y psiquiátrica practicadas a la víctima, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F33-795-11, en contra del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO , de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro km 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530,Por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días. Vista la petición anterior efectuada por la abogada YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en el marco de esta investigación por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en el marco de esta investigación por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro Km. 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530,Por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA.
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