ASUNTO : VP02-S-2010-009100
RESOLUCION N°.-1780-11
Visto que en fecha: 02 de Noviembre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/06/1965, de 46 años de edad, estado civil casado , de profesión u oficio Abogado , titular de la cédula de identidad No. V 7.773.064, hijo de los ciudadanos CARMEN MAGENELE DE PITERS GUANIPA y MARCOS PITERS GUERRERO, Residenciado en el Avenida 8 Santa Rita, Edificio Guacara, Apartamento 1C, frente al Hotel Kriftol, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSLENDY CAROLINA USECHE JAIMES. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Sexta del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 30 de Junio de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA identificado plenamente en actas, así como que se confirmen las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se acuerde la estipulada en el ordinal 11 del referido articulo y texto legal, de igual forma la representante fiscal, asimismo decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrados en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA siendo las (12:29 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Sexta del Ministerio Público y de la víctima: YUSLENDY CAROLINA USECHE JAIMES manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA siendo las (12:29 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos presente en este acto, ciudadana: YUSLENDY CAROLINA USECHE JAIMES Quien indicó:: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero deberá depositarme la cantidad de dinero de MIL QUINIENTOS (BF 1500) , BOLIVARES, quisiera agregar que él ciudadano no acose mas a mi familia ya que días a tras el señor a pasado por mis dos residencias de mi familia y ha perseguido y acosado a mi padre con otras personas mas mi padre hablo con él en termino fraternales pero estos señores intentaron agredir a mis padres no logrando hacerlo porque el señor se contuvo también agrego que amenaza a cualquier persona que se me acerque yo trato que todo sea armonioso ya que intento criar a mi hijo con la mayor tranquilidad, también el ciudadano según tengo entendido se presentaba y el debía vivir en una dirección que le dio al tribunal, la cual no la cumplió y hasta ahora no la cumple y también agrego que le señor tiene una enfermedad infectocontagiosa, de la cual me veo afectada hoy en día pido que el señor cubra la cancelación de dicho tratamiento y de mis estudios ya que gracias a sus acosos no pude continuar los estudios pido también que el señor no me amenace a cualquier persona con la cual yo quiera rehacer mi hogar y si a mi me llegara a pasar algo a mi familia o a mi hijo acuso al señor MARCOS PITERS, o a su familia ya que igual me han dado amenazas de muerte específicamente su hermano LEONARDO PITERS , por medio de una llamada por ultimo pido que el señor cumpla con las medidas de protección y seguridad, y que cese su acoso hacia mi , mi familia y mi hijo bien sea por terceras personas por Internet o personalmente, al igual que pido protección al momento de continuar mis estudios directamente en la Universidad consigno al tribunal Informe ANATOMO PATOLOGICO, y constancia de inscripción e la Universidad Rabel Urdaneta . Es todo. ” De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA TIGRERA señalando: “Oída la petición del acusado y de su defensa y dando la victima de autos su opinión favorable, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 07-11 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. D) Se le impone la obligación de proporcionarle a la victima YUSLENDY CAROLINA USECHE JAIMES, el sustento necesario para garantizar su subsistencia en el entendido que se le otorgue un aporte económico por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF 1.500,00), MENSUALMENTE, a partir de la presente fecha durante un año y deberá ser depositada en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro 01020749520100000794, todo de conformidad al ordinal 11 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad al articulo 91.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE REVOCAN, las Medidas Cautelares acordadas a favor del acusado en fecha 20 de Diciembre de 2010, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLENDY CAROLINA USECHE JAIMES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el escrito acusatorio de fecha 30-06-11, y que en este acto se dan por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: MARCOS ANTONIO PITERS GUANIPA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 07-11 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. D) Se le impone la obligación de proporcionarle a la victima YUSLENDY CAROLINA USECHE JAIMES, el sustento necesario para garantizar su subsistencia en el entendido que se le otorgue un aporte económico por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF 1.500,00), MENSUALMENTE, a partir de la presente fecha durante un año, y deberá se depositada en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro 01020749520100000794, todo de conformidad al ordinal 11 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE CONFIRMAN, las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad al articulo 91.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, QUINTO: SE REVOCAN, las Medidas Cautelares acordadas a favor del acusado en fecha 20 de Diciembre de 2010, de conformidad al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se consigna Constancia de Inscripción de la Universidad Rafael Urdaneta, e informe Medico Anatomo-Patológico, consignados por la victima en este acto. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (12:58 M). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,



ABG. ELIDE ROMERO.