ASUNTO : VP02-S-2011-002271
RESOLUCION Nº.-1865-11

Visto que en fecha: 16 de Noviembre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula ce identidad 17.564.020, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador, hijo de DE JOSEFA GARCIA Y DIF. MANUEL FERNANDEZ, residenciado en santa Cruz de Mara, vía el mojan, calle 28, sector Catatumbo, segunda calle, casa 93, entrando por la fabrica de tanques de FIBRA, Municipio Mara del Estado Zulia Cel.0416-867727, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JAZMIN DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de Junio de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA, identificado plenamente en actas, así como que se revoquen las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se confirme la estipulada en el ordinal 13 ejusdem; y decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA siendo las (10:35 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Segunda y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA quien siendo las (10:35 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: YASMELY FERNANDEZ quien puntualizó lo siguiente: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la defensa, le cede la palabra a la ciudadana: JAZMIN DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ victima en la presente causa, quien manifestó “estoy de acuerdo que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG MARIA ELENA RONDON quien indicó: “Oída la petición favorable de la victima, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, y que se le imponga la condición que solicito ella, es todo”. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día lunes 24 de Noviembre de 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la ciudadana JASMIN DEL CARMEN HERNANDEZ para que se incorpore al Equipo Interdsiciplnario. B) Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referida al ordinal 13 del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se revocan las Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3° ,5° y 6° y SE RATIFICA la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el articulo 87 ordinal 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al articulo 91. 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, declarando con lugar la solicitud fiscal. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito con carácter obligatorio al Tribunal. En relación al sobreseimiento solicitado en el escrito acusatorio por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, se declara con lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Se revoca la Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al acusado de autos en fecha 03-05-2011. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JAZMIN DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en el escrito Acusatorio que se le dio entrada en fecha 22 de Junio de 2011, el cual consta en actas y que aquí se dan por reproducidos, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE MANUEL FERNANDEZ GARCIA conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día 24 de Noviembre 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B). Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referida al ordinal 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 13: No cometer mas hechos de violencia en contra de la victima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar por escrito con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: Se revocan las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3,5 y 6, SE RATIFICA la Medida de Protección y de Seguridad consagrada en el articulo 87 ordinal 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al articulo 91. 1 ejusdem, declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se ordena oficiar la Equipo Interdisciplinario. Se proveen por secretaria las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. ZOA SERRADA