ASUNTO : VP02-S-2011-005865
RESOLUCION N°.-1840-11

Se registro en la presente causa solicitud de EJECUCION FORZOSA, POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. Efectuada por las Abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ actuando en este acto con el carácter de representantes de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR titular de la cédula de identidad Nº V.-8.501.475, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2011-5865. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR titular de la cédula de identidad Nº V.-8.501.475, formuló DENUNCIA en contra del ciudadano: PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, residenciado en el Barrio Panamericano, calle 80, casa 71-122 de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; donde entre otros aspectos manifestó: “DENUNCIO AL CIUDADANO PEDRO INFANTE, MI PAREJA POR 10 AÑOS, POR AGRESIONES FISICAS, PSICOLOGICAS. ESTO VIENE SUCEDIENDO DESDE HACE MUCHOS AÑOS, MA BOTO DE LA CASA Y TUVE QUE IRME PARA QUE MI HIJA, ME OFENDE, ME DICE QUE SOY UAN RATAS PERRA, PUTA, ME GRITA QUE CUALQUIER COSA ES MEJOR QUE YO, HACE COMO 2 SEMANAS LO ENCONTRE EN LA COMPUTADORA UNA PAG PORNOGRAFICA, ESTO ES SIEMPRE….. ME GOLPEO EN EL PECHO, ME EMPUJO CONTRA LA PARED,…….CUANDO ME BOTO DE LA CASA, EL CAMBIO LAS CERRADURAS……ESTO ME CAUSO MUCHA INDIGNACION, QUIERO QUE PEDRO ME DEJE EN PAZ, QUE SE VAYA, ME VA A VOLVER LOCA, YO ESTOY MUY ENFERMA.” Consta igualmente, INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de Agosto de 2011. ACTA POLICIAL De fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quines dejan constancia que se dirigieron a la dirección donde reside el ciudadano PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ le hicieron entrega de la boleta de notificación, dejando constancia también que el referido ciudadano en forma grotesca y grosera les manifestó que no les daría acceso a la vivienda para tomar la inspección técnica del lugar de los hechos. INFORME MEDICO: De fecha 13 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 8594, suscrito por la Dra. EVA FLORES, Médico Forense Experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forenses, donde deja constancia que la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR presento el siguiente diagnostico: “…1.-EQUIMOSIS VIOLACEA TERCIO SUPERIOR INTERNO DE MANO IZQUIERDA. 2.-EXCORIACIONES SUPERFICIALES EN MESOGASTRIO, rodilla derecha. 3.-EQUIMOSIS VIOLÁCEA VERDOSA EN CARA DORSAL DE MANO DERECHA…..”. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR titular de la cédula de identidad Nº V.-8.501.475, quien figura como victima en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por parte de su esposo ciudadano PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ, tal y como consta en el inicio de investigación de fecha 29 de Agosto de 2011, y en las demás actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, por parte de las Abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ actuando en este acto con el carácter de representantes de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por la Intendencia del Municipio Maracaibo, de conformidad a lo estipulado en el Art. 87 Ordinales 3°, 5° y 6° de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 3: La salida del presunto agresor PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ del inmueble que sirve de residencia común, ubicada en el Barrio Panamericano, calle 80, casa 71-122 de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5: La prohibición al presunto agresor ciudadano PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima. ORDINAL 6: La prohibición al presunto agresor ciudadano PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, de realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. y tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; ESTA JUZGADORA DECLARA CON LUGAR LA EJECUCION FORZOSA DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADA EN EL NUMERALE 3° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA solicitada por las representantes de la fiscalia Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA: LA SALIDA INMEDIATA del ciudadano: PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, del inmueble que sirve de residencia común, ubicada en el Barrio Panamericano, calle 80, casa 71-122 de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, específicamente Física y emocional de la víctima ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR de conformidad a lo establecido en el ORDINAL 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 91.1 ejusdem, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, asimismo se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley especial de Género, en razón de las cuales se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia en su lugar de residencia, trabajo o estudio, como lo prevé el ORDINAL 5° ejusdem,; y de la misma manera, de acuerdo a lo consagrado en el ORDINAL 6 del referido articulo y texto legal, le esta prohibido realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o a través de terceras personas, contra la víctima MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ni cometer nuevos hechos de violencia contra ella. Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Se Acuerda Oficiar a la dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que de cumplimiento estricto a la decisión de este tribunal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EJECUCION FORZOSA DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADA EN EL NUMERALE 3° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA solicitada por las representantes de la fiscalia Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA: LA SALIDA INMEDIATA del ciudadano: PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, del inmueble que sirve de residencia común, ubicada en el Barrio Panamericano, calle 80, casa 71-122 de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, específicamente Física y emocional de la víctima ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR de conformidad a lo establecido en el ORDINAL 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 91.1 ejusdem, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA las Medidas de Protección y de Seguridad para la victima, contempladas en el Artículo 87, Ordinales 5°, y 6° de la Ley especial de Género, consistentes en: ORDINAL 5: La prohibición al presunto agresor ciudadano PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima. ORDINAL 6: La prohibición al presunto agresor ciudadano PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, de realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de conformidad a las facultades conferidas en el articulo 91.1 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado de la presente decisión y Oficiar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABOG. HIRCIA GONZALEZ















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