ASUNTO : VP02-S-2011-005828




Decisión: 1686-2011


Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Segunda, Abogada FÁTIMA SEMPRUN GONZALEZ, de la Unidad de Defensorías Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado: ORLANDO ANTONIO SALCEDO, mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictada en contra de su defendido y en consecuencia acuerde CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal mediante Resolución signada con el N° 1616-11, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ORLANDO ANTONIO SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 42° en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LORENA MARGARITA GARCIA

En fecha: 13 de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte de la Defensora Pública Segunda: Abogada FATIMA SEMPRUN, de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha:04 de Octubre de 2011.

Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y ante la imposibilidad manifiesta del imputado: ORLANDO ANTONIO SALCEDO, y de sus familiares de cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal, en lo que se refiere a la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan; razón esta que hace imposible el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ORLANDO ANTONIO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-03-1986, de estado civil Soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-26.834.581, hijo de: HAYDEE SALCEDO Y JOSE NARVAEZ, con residencia en Barrio días de las madres, casa 83-94, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio San Maracaibo del Estado Zulia., Asimismo se Ratifican y se dejan con efecto, tanto la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo de este Tribunal cada Quince (15) días. y las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima establecidas en los Ordinales 3, 5°, 6° y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 3: Salida inmediata del inmueble en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5º: la prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima por sí o por terceras personas. ORDINAL 6º: prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia por cualquier medio a la victima de autos. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se le otorgue la inmediata libertad al imputado.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. AMERICA BORJAS QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA















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