ASUNTO : VP02-S-2011-004927
RESOLUCION N°.-1837-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 14 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01 de Septiembre de 2011, según Resolución N°1514-11, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2009-004927, y en virtud de que el ciudadano: KENDRIC AUGUSTO BARRIOS BARRIOS, titular de la cedula de identidad 17.951.416, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07/09/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de CARMEN BARRIOS, residenciado en urbanización Villa Baralt, calle 92A, casa Nº 78-36, entrando por el colegio amarillo , parroquia francisco Eugenio Bustamante, teléfono 0414-6826094, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YASMELY DEL CARMEN UZCATEGUI SANCHEZ, compareció voluntariamente poniéndose a derecho, razón por la cual este Tribunal convoca la audiencia oral para oírlo y decidir basado en los siguientes argumentos:


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada TATIANA RINCON BRACHO Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el ciudadano: KENDRIC AUGUSTO BARRIOS BARRIOS, previamente identificado se puso a disposición de este Tribunal en razón de la Orden de Aprehensión acordada en fecha: 01 de Septiembre de 2011, según Resolución N°1514-11, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2009-004927, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante oficio N°2211-11 de fecha 01 de Septiembre de 2011; en tal sentido este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano KENDRIC AUGUSTO BARRIOS BARRIOS, titular de la cedula de identidad 17.951.416, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07/09/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de CARMEN BARRIOS, residenciado en urbanización Villa Barat, calle 92A, casa Nº 78-36, entrando por el colegio amarillo , parroquia francisco Eugenio Bustamante, teléfono 0414-6826094, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, referida a que a partir del día de hoy 14-11-2011, debe presentarse cada 30 días por ante el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y a partir del día miércoles 16-11-2011 debe venir e incorporarse al Equipo Interdisciplinario para la realización de una experticia Bio–Psico-Social-Legal, establecida en el numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; SE REVOCAN las medidas de Protección y de Seguridad dictadas a favor de la victima referidas a los ordinales 3 ,5 y 6 del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia solicitadas por la defensa publica en este acto, SE CONFIRMA la medida de protección y de seguridad establecida en el 87, ordinal: 13 en razón de la cual el imputado no podrá generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YASMELY DEL CARMEN UZCATEGUI SANCHEZ. SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 01-09-2011 según resolución Nº 1514-2011. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días), y a partir del día miércoles 16-11-2011 debe venir e incorporarse al Equipo Interdisciplinario para la realización de una experticia Bio–Psico-Social-Legal, establecida en el numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano KENDRIC AUGUSTO BARRIOS BARRIOS, titular de la cedula de identidad 17.951.416, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YASMELY DEL CARMEN UZCATEGUI SANCHEZ. SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de protección y de seguridad para la victima establecida en el ordinal 13, referida a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 01-09-2011 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que el imputado sea excluido del sistema SIPOL. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA.