ASUNTO : VP02-S-2011-006938
RESOLUCION N°.-1818-11



I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 13 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA-CACILIO ACOSTA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: YEAN CARLOS RIVAS GARCIA,DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 21/12/1985 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PLOMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE V- 19.838.100, HIJO DE MARITZA GARCIA Y LORENZO RIVAS (DIF), CON DOMICILIO EN BARRIO PRIMERO DE MAYO AVENIDA 23 CON CALLE 83A CASA N° 23-52, DIAGONAL AL COMANDO CHIQUINQUIRA, TELEFONO 0261-7831493, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA FELICIA RIVAS GARCIA y LA ADOLESCENTE JOHANNA JACQUELINE GARCIA SALAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: YEAN CARLOS RIVAS GARCIA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 41del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 12 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 3 CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA-CACILIO ACOSTA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 12 de Noviembre de 2011, formulada por la ciudadana: JOHANNA JACQUELINE GARCIA SALAS por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 3 CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA-CACILIO ACOSTA del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 12 de Noviembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 12 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 3 CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA-CACILIO ACOSTA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, Quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 12 de Noviembre de 2011, suscrito por el Licenciado BEXIMO CAMARGO REDRIGUEZ del Centro de Coordinación Policial N° 3 CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA-CACILIO ACOSTA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al Director de la medicatura forense, donde solicita se le practique a la adolescente JOHANNA JACQUELINE GARCIA SALAS EXAMEN MÉDICO-LEGAL (FISICO Y PSICOLOGICO). A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMHAR BECERRA como lo son: el acta policial, acta de denuncia de la ciudadana JOHANNA JAQUELINE GARCÍA SALAS, acta de inspección técnica, oficio de remisión a medicatura forense, acta de imposición de las medidas de protección y acta de notificación de derechos, las cuales se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YEAN CARLOS RIVAS GARCIA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de las ciudadanas: MARIA FELICIA RIVAS GARCÍA y JOHANNA JACQUELINE GARCIA SALAS, En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y de protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo retirar solamente sus enseres personales y herramientas de trabajo. (LA CUAL FUE DECRETADA DE OFICIO, POR LA JUEZA ESPECIALIZADA 2 DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 91, NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA). QUEDANDO OBLIGADO EL PRESUNTO AGRESOR A SUMINISTRAR POR ESCRITO AL TRIBUNAL SU NUEVA DIRECCIÓN EL DÍA DE MAÑANA 14-11-11. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos. 13.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 14 de Noviembre de 2011. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA FELICIA RIVAS GARCÍA y JOHANNA JACQUELINE GARCIA SALAS Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YEAN CARLOS RIVAS GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 21/12/1985 DE ESTADO CIVIL concubino DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE V- 19.838.100, HIJO DE MARITZA GARCIA Y LORENZO RIVAS, CON DOMICILIO EN BARRIO PRIMERO DE MAYO AVENIDA 23 CON CALLE 83A CASA N° 23-52 DIAGONAL AL COMANDO TELEFONO 0261-7831493, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA FELICIA RIVAS GARCÍA y JOHANNA JACQUELINE GARCIA SALAS Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo retirar solamente sus enseres personales y herramientas de trabajo. (LA CUAL FUE DECRETADA DE OFICIO, POR LA JUEZA ESPECIALIZADA 2 DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 91, NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA). QUEDANDO OBLIGADO EL PRESUNTO AGRESOR A SUMINISTRAR POR ESCRITO AL TRIBUNAL SU NUEVA DIRECCIÓN EL DÍA DE MAÑANA 14-11-11. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: JHOANA JAQUELINE GARCIA SALAS 13.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir de mañana 14-11-11. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, RESALTANDO SU ADICCIÓN A LAS DROGAS, PARA QUE SIRVAN DE ENLACE EN EL INGRESO DEL PRESUNTO AGRESOR A UN CENTRO ESPECIALIZADO DEREHABILITACION. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.


EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.