ASUNTO : VP02-S-2011-006937
RESOLUCION N°.-1817-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 13 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2 OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ERICK RAUL NAUD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26/09/1963, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE V- 9.707.271, HIJO DE MARIA NAUD Y FURGENCIO HERRERA, CON RESIDENCIA SECTOR DON BOSCO, AVENIDA 3 D, CASA No. 58-72, FRENTE AL RADIO CLUB VENEZOLANO, TELEFONO: 04166349011 MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: SONIA GREGORIA BARON Y SORIS ILIANA NAUD BARON. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión Precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, precalificación jurídica establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ERICK RAUL NAUD previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de auto, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 12 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 2 OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 11 de Noviembre de 2011, formulada por la adolescente: SORIS ILIANA NAUD BARON por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 2 OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 11 de Noviembre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA : De fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 2 OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se practico la detención del imputado de autos. ACTAS DE ENTREVISTA: De fecha 11 de Noviembre de 2011, formuladas por los ciudadanos: ROSA AGUILAR DEL VALLE Y SONIA GREGORIA BARON por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 11-11-2011, suscrito por el Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial N° Nº 2 OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia., dirigido a la medicatura forense, donde solicita se le practique a la victima SORIS LILIANA NAUD BARON examen médico legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMAR BECERRA, como lo son : 1) ACTA POLICIAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ABSCRITOS DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2011, 2) ACTAS DE ENTREVISTAS DE LA VICTIMA SONIA GREGORIA BARON. 3) ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ROSA AGUILAR DEL VALLE. 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE LA ADOLESCENTE SORIS NAUD. 5) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DEL CIUDADANO LERWIS NUÑEZ. 6) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA. 7) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS. 8) OFICIO DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE. 8) INFORME MEDICO PROVISIONAL DEL IMPUTADO, EMANADO DE PDVSA Y 9) EXPERTICIA DE VEHÍCULO, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los tipos penales de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SONIA BARON Y SORIS NAUD (DE 15 AÑOS DE EDAD). En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ERICK RAUL NAUD, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadanas: SONIA BARON y SORIS NAUD. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y de protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo retirar solamente sus enseres personales y herramientas de trabajo (LA CUAL FUE DECRETADA DE OFICIO, POR LA JUEZA ESPECIALIZADA 2 DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 91, NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA) . 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a lugar de estudio, trabajo y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadanas: SONIA BARON y SORIS NAUD. 13.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir del día 14-11-2011. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en el ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir 14-11-2011 y la prohibición acercarse a los mismos lugares donde se encuentren las victimas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SONIA BARON Y SORIS NAUD (DE 15 AÑOS DE EDAD) y este tribunal ordena que el imputado de autos en caso de cambiar de Domicilio debe informarlo a este Tribunal. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ERICK RAUL NAUD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del 14-11-2011 y la prohibición acercarse a los lugares a los mismos lugares donde se encuentren las victimas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SONIA BARON Y SORIS NAUD (DE 15 AÑOS DE EDAD). Declarando con lugar la solicitud fiscal TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo retirar solamente sus enseres personales y herramientas de trabajo. (LA CUAL FUE DECRETADA DE OFICIO, POR LA JUEZA ESPECIALIZADA 2 DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 91, NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA). QUEDANDO OBLIGADO EL PRESUNTO AGRESOR A SUMINISTRAR POR ESCRITO AL TRIBUNAL SU NUEVA DIRECCIÓN EL DÍA DE MAÑANA 14-11-11. 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, las ciudadanas: SONIA BARON Y SORIS NAUD. 13.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir del día 14-11-11. Declarando con lugar la solicitud fiscal, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.

EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.