ASUNTO : VP02-S-2011-006936
RESOLUCION N°.-1816-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 12 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la DECINATORIA DE LA COMPETENCIA acordada por el Dr JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA Juez de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según decisión de fecha 09 de Noviembre de 2011, en razón de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-11-10, mediante Resolución Nº 1927-11, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO GIL, De Nacionalidad Venezolano, V.-9.702.578, Fecha De Nacimiento 28-02-1964, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.702.578, Hijo de ILSIDA SANCHEZ Y PEDRO HERNANDEZ (DIF), Residenciado en el Barrio Los Claveles, Calle 96I, Casa 47-05, Parroquia Cecilio Acosta, cerca de la sede de los carritos de socorro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Teléfono 0426-2390232, a quien se le sigue causa por ese Despacho Judicial, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN AMPARO HERNANDEZ y ANDREA STEFANY GIL HERNANDEZ, y quien fuera aprehendido de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a disposición del Jefe de traslados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, quien declino la competencia por razón del territorio, correspondiéndole a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia presentarlo ante este Despacho por encontrarse de guardia. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: TULIO BARRERA, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, y En virtud de que el ciudadano: PEDRO ANTONIO GIL, De Nacionalidad Venezolano, V.-9.702.578, Fecha De Nacimiento 28-02-1964, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.702.578, Hijo de ILSIDA SANCHEZ Y PEDRO HERNANDEZ (DIF), Residenciado en el Barrio Los Claveles, Calle 96I, Casa 47-05, Parroquia Cecilio Acosta, cerca de la sede de los carritos de socorro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Teléfono 0426-2390232l fue detenido en la ciudad de CARORA, estado Lara y puesto a la orden del Tribunal 10 de Control de Carora, quien declino la competencia por el Territorio y Visto que en fecha 08-11-10, el Juez 1 de Control, Audiencias y Medidas dicto orden de aprehensión en su contra mediante decisión 1927-11, por el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 16-03-09, durante la celebración de la audiencia preliminar en la cual el acusado de autos admitió los hechos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Y 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN AMPARO HERNANDEZ y ANDREA STEFANY GIL HERNANDEZ, y revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el acusado de marras se desconectó de sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según oficios emanados por esa entidad, signados con los números: 2206-09, 3637-09, 4436-09 Y 5128-09, de fechas: 06-05-09, 17-06-09, 29-07-09 Y 10-08-092, es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que: “ “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”” Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado 1 de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”, en virtud de que en fecha 08-11-10, el Juez 1 de Control, Audiencias y Medidas dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO GIL, De Nacionalidad Venezolano, V.-9.702.578, Fecha De Nacimiento 28-02-1964, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.702.578, Hijo de ILSIDA SANCHEZ Y PEDRO HERNANDEZ (DIF), Residenciado en el Barrio Los Claveles, Calle 96I, Casa 47-05, Parroquia Cecilio Acosta, cerca de la sede de los carritos de socorro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono 0426-2390232, mediante decisión 1927-11, por el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 16-03-09, durante la celebración de la audiencia preliminar en la cual el acusado de autos admitió los hechos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Y 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN AMPARO HERNANDEZ y ANDREA STEFANY GIL HERNANDEZ, declinatoria realizada de conformidad con el artículo 77 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de que MANTENGAN recluido al acusado de autos en ese centro de arrestos a la orden del Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, el cual debe ser trasladado el día 14-11-11 para que sea escuchado en relación a la orden de aprehensión librada por ese Tribunal Especializado. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-OFICIESE Y REMITASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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