ASUNTO : VP02-S-2011-006933

RESOLUCION N°.-1815-11


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 12 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza a los ciudadanos: VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-12-1962, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO BRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.182.880, HIJO DE MARIA OSORIO (DIF) Y JOSE BASTIDAS (DIF), CON RESIDENCIA BARRIO FELIPE PIRELA , CALLE 95 , CASA N° 80-27 , DIAGONAL A LAS RESIDENCIAS LA ACACIAS , MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0426-8254772.ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 09-01-1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-19.460.219, HIJO MISTICA TORRES Y VICTOR BASTIDAS, CON RESIDENCIA BARRIO FELIPE PIRELA CALLE 95 CASA N° 80-27 , MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO : 0261-7788654. EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 05-09-1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-19.460.221, HIJO MISTICA TORRES Y VICTOR BASTIDAS, CON RESIDENCIA BARRIO FELIPE PIRELA CALLE 85 CASA N° 80-27 , MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO : 0261-7788654 Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELVIRA HERNANDEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: XIOMARA ALVARADO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que los ciudadanos: VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, JOSE BASTIDAS TORRES, EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES previamente identificados tienen comprometida su responsabilidad como autores o partícipes; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión de los imputados de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 11 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 11 de Noviembre de 2011, formulada por la ciudadana: ROSA ELVIRA HERNANDEZ por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTAS DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE CADA IMPUTADO: De fecha 11 de Noviembre de 2011, las cuales fueron firmadas por los imputados con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA : De fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se practico la detención de los imputados de autos ACTA DE INSPECCION TECNICA : De fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. ACTAS DE ENTREVISTA: De fecha 11 de Noviembre de 2011, formuladas por las ciudadanas: DIANA PAOLA MONTIEL HERNANDEZ Y MARBELIS BERMUDEZ por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrita por la Dra. ANDREINA ESCALANTE donde deja constancia del estado de salud de la victima al momento de su valoración médica. OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 11-11-2011, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia., dirigido a la medicatura forense, donde solicita se le practique a la victima ZULIANA CALLEJA examen médico legal (físico y psicológico). A los fines de legalizar la detención de losl imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMHAR BECERRA como lo son :el acta policial, acta de inspección ocular, constancia medica provisional, acta de denuncia verbal de la victima, actas de entrevistas de los ciudadanos DIANA MONTIEL Y MARBELIS BERMUDEZ, oficio de remisión a medicatura forense, acta de notificación de derecho de los 3 imputados, las cuales se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES Y EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA HERNANDEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los presuntos agresores fueron aprehendidos dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor de cada agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día 14-11-11 y la Prohibición de Acercarse a la victima, por cualquier vía o mecanismo, entendiéndose su lugar de residencia, trabajo, estudio o sitio donde ella se encuentre. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana: ROSA HERNANDEZ; ORDINAL 13; Cada imputado queda obligado a presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a partir del día de 14-11-2011. Para que se les practique una experticia Bio-Psico- Social-legal, Que se encuentran en estos Tribunales de Violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención de los presuntos agresores se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, titular de la cedula de identidad V.-25.182.880, ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES, titular de la cedula de identidad V.-19.460.219 Y EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, titular de la cedula de identidad V.-19.460.221 de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la Prohibición de Acercarse a la Victima, por cualquier vía o mecanismo, entendiéndose su lugar de residencia, trabajo, estudio o sitio donde ella se encuentre, por la presunta del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: ROSA HERNANDEZ Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: ROSA HERNANDEZ. ORDINAL13; Los imputados quedan obligados a presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a partir del día de 14-11-2011. Para que se le practique una experticia Bio-Psico- Social-legal, Asimismo, los imputados tienen la obligación de informar al Tribunal si cambian de dirección y si salen de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ordena la Libertad de los imputados de autos, Ordenándose oficiar al DIRECTOR DE INTELIGENCIAS Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS (DIEP). ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.