ASUNTO : VP02-S-2011-006746
RESOLUCION N°.-1775-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 01 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-02-1983, De Estado Civil Concubino, De Profesión U Oficio Albañil, Titular De La Cedula de Identidad Nº 18.574.958, Hijo De ELVIA RODRIGUEZ Y WILMER FERRER, Residenciado en el Km. 8 ½ Barrio los Hijos de Dios (INVASION), calle 2, casa s/n, diagonal al HOTEL MOLINO, Vía Perija, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 04168665253.- Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARY ANDREINA POLO BOSCAN. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de las Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 30 de Octubre de 2011, signada con el N° 67.387-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 30 de Octubre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 30 de Octubre de 2011, formulada por la ciudadana: WILMARY ANDREINA POLO BOSCAN por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 30 de Octubre de 2011, signada con el N° 67388-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia, de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por le victima. FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Consistentes en cuatro (04) FOTOGRAFÍAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Consistentes en seis (06) fotografías de la victima, donde se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 30 de Octubre de 2011, suscrita por el Dr ALBERS J. URDANETA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se deja constancia del estado de salud y de las lesiones que presentó la victima al momento de su valoración médica. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. SANDRA ANTUNEZ, como las ACTAS DE DENUNCIA VERBAL Y ESCRITA SIGNADA CON EL N° D-1685-2011, CONSTANCIA DE DENUNCIA, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, ACTA DE INSPECCION TECNICA, FIJACIONES FOTOGRAFICAS, CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41° y 42° en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ , observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerda la estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada (CADA 15 DIAS) días por ante el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, Titular De La Cedula de Identidad Nº 18.574.958, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS QUEDARA EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES (03) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (04:30 PM) OFICIESE. CUMPLASE. En cuanto a las medidas de seguridad y de protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: ORDINAL 8.- El RECORRIDO POLICIAL PERMANNETE, a favor de la victima de autos, en la residencia ubicada BARRIO DIAS DE LAS MADRES 2, CALLE 48 E, CASA 166-54 A, A 6 CASAS DEL ABASTO YESLIBETH, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia (POLISUR) ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo, (Declarando con lugar la solicitud fiscal). Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerda la estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada (CADA 15 DIAS) días por ante el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a partir del día viernes 04-11-2011, Y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor WILMER VICENTE FERRER RODRIGUEZ, Titular De La Cedula de Identidad Nº 18.574.958, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS QUEDARA EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES (03) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (04:30 PM) OFICIESE. CUMPLASE. Por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41° y 42° en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARY ANDREINA POLO BOSCAN, declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 8° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: ORDINAL 8.- El RECORRIDO POLICIAL PERMANNETE, a favor de la victima de autos, en la residencia ubicada BARRIO DIAS DE LAS MADRES 2, CALLE 48 E, CASA 166-54 A, A 6 CASAS DEL ABASTO YESLIBETH, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia (POLISUR) ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo, (Declarando con lugar la solicitud fiscal). Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos a los fines de informar que debe dársele la Libertad al imputado de autos, el día jueves 03 de noviembre del 2011, a las cuatro y treinta de la tarde (04:30 PM). ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO.