ASUNTO : VP02-S-2011-005972
REESOLUCION: 2141-2011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. YUSMARY FERNANDEZ LEON, en su carácter de Fiscala (a) SEXTA del Ministerio Público, de fecha 02-11-2011, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F06-1734-11, instruida en contra del ciudadano JESÚS OSCAR PORRA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02/06/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de le cédula de identidad NO POSEE, hijo de MIRIAN DEL CARMEN PORRA, manifiesta no conocer a su padre, con residencia en sector Barrio San José, Calle Falcón, callejo San Bernardino, casa Nº 95A295, a cuatro del Abasto 5 de Julio, 02617145037, 04267658750 (madre), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 41, 43 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña SE OMITE EL NOMBRE y EVELYN MARIA ZAMBRANO, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el que el órgano comisionado, aun no ha enviado las resultas de la mencionada investigación, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público, como son los resultados medico legales practicados a las victimas, inspección técnica, fijaciones fotográficas, experticias de reconocimiento, hematológica y seminal a las prendas de vestir colectadas en el sitio del suceso . En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abg. YUSMARY FERNANDEZ LEON en su carácter de Fiscala (a) SEXTA del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala 6° del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAAS,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO
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