ASUNTO : VP02-S-2010-002498
RESOLUCION: 2142-11
JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA, ABOG. MARBELY GONZALEZ
VICTIMA: MONICA LIZ CABRERA RINCON
DEFENSA PRIVADA: ABOG. RICHARD PROTILLO
ACUSADO: ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-12-1955, titular de la cédula de identidad No 4.529.200, de 54 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ISAAC GUTIERREZ (V) y ARMINDA LUISA ATENCIO DE GUTIERREZ (V) con residencia urbanización Apamate Villa, Casa No. 21, Avenida Guajira, cerca del Sambil, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono: 0414-6130925 y 04265650830.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 22-04-2010 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-04-2010 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 31-05-2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON, Inserto a los folios (29 al 41) del expediente.
En fecha 28-09-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO,, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada cuatro (04) meses. B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cuatro (04) meses; C) El Acusado deberá realizar una actividad comunitaria; es decir dictar una Charla para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se acuerdan las medidas de Protección y Seguridad para la Victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 03-11-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, por la presunta comisión del delito de ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada MARBELY GONZALEZ, Fiscala del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia al Equipo Interdisciplinario, según se evidencia del oficio Nº 100-2011, de fecha 03-11-2011 y no existe nueva denuncia presentada por la victima, por lo que revisadas las acatas se observa que el ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, a cumplido con las obligaciones que el tribunal le ha impuesto, por lo que esta representante fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que se proceda en derecho, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “no tenemos mas problemas, es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera HERNAN ALFONSO COLLANTE MANZANILLA, plenamente identificado en autos, quién siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 AM), expone lo siguiente:” Yo cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABOG. RICHARD PROTILLO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia certificada de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con la asistencia al Equipo Interdisciplinario según se evidencia del oficio Nº 100-2011, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad No 4.529.200, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ARAUJO
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