REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NC11-X-2011-000015


SENTENCIA

Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2011-000252, contentivo del Recurso de Apelación en la demanda que tiene incoada el Ciudadano LUIS R. SUAREZ contra la Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, S.A., Este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 5to° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando la Jueza PETRA SULAY GRANADO, lo que textualmente se transcribe

“Con ocasión a que ejerzo funciones como Coordinadora del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y en virtud de ello, es mi deber recibir a cualquier ciudadano o ciudadana, que requiera ser atendido para escuchar sus planteamientos, en relación a los servicios prestados por las distintas oficinas y unidades adscritas a esta Coordinación, al respecto, la semana pasada, el abogado José Luís Atienza Petit, apoderado de la parte actora, formuló denuncia verbal relacionada con el manejo de una causa, y al revisar el presente recurso, constato que los cuestionamientos están relacionado (sic) con el asunto, considerando esta Juzgadora que emití opinión, al tratar de informar al prenombrado abogado sobre su infundada denuncia, en razón de ello y en aras de preservar la transparencia y el derecho de toda persona a ser juzgado por un juez o jueza imparcial es por lo que, me INHIBO formalmente de conocer la presente causa.(…)”

De la anteriormente trascrito, se observa la incapacidad subjetiva de la Jueza para pronunciarse sobre la presente causa, en virtud de haber emitido opinión a una denuncia verbal formulada por el citado Abogado de la parte Actora, la cual según se señala la considera infundada, y por ello se abstiene de conocer el Recurso interpuesto.

Segundo: Considera la Jueza Superior Primera del Trabajo, que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, siendo el caso en concreto.

En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, para conocer del asunto signado NP11-R-2011-000252, alegando la Jueza en su inhibición, la incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento en el presente expediente, por haber emitido opinión ante una denuncia verbal formulada por el Apoderado Judicial que recurre, la cual se relaciona con el motivo del Recurso de Apelación interpuesto.

Por tanto, considera este Tribunal Superior Segundo, que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de Inhibición, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 5to° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.





En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog.FERNANDO ACUÑA B.