REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-R-2011-000252
ASUNTO: NP11-R-2011-000260
SENTENCIA
Interponen en esta Alzada el presente Recurso de Hecho incoado por el Abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.912, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora según se indica en el Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, contra del Auto o Providencia de fecha 21 de Octubre de 2011 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que acuerda oír la Apelación en un solo efecto en vez de ambos efectos, en la acción que incoara el ciudadano LUIS R. SUAREZ contra la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, S.A.
El referido escrito contentivo del Recurso de Hecho fue recibido por distribución en fecha 24 de Octubre de 2011, mediante el cual el antes identificado Abogado expone los hechos que considera para interponer el presente Recurso, sin hacer mención o indicación alguna de la identificación o nomenclatura del Asunto Principal; y en esa misma fecha, visto la falta de consignación de copias certificadas, este Juzgador le concedió al Recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del auto, a los fines que consignara las copias certificadas pertinentes al caso; transcurriendo los días de despacho siguientes: MARTES 25, MIÉRCOLES 26, JUEVES 27, VIERNES 28 y LUNES 31 de Octubre de 2011, observando este Juzgador que dicho profesional del Derecho consigna diligencia escrita en mano alzada en la cual señala lo siguiente:
“(…) Por cuanto no han sido agregadas al referido recurso N° 260 las copias certificadas consignadas el día 28 de Octubre siendo las 12 y 58 PM, es por lo que solicito sean agregados los folios del 31 al 36 y 68 al 74 y … (omissis)”
Ahora bien, en atención a la referida diligencia, este Juzgado Superior verificó las Actas procesales evidenciando que no consta en Autos ninguna copia certificada ni del Auto o Providencia de la cual se Recurre de Hecho, ni de ningún otro documento relacionado y en el cual pueda sustentarse el presente Recurso de Hecho. Asimismo, en vista del principio y facultad del Juez como Rector del Proceso, este Sentenciador procedió a verificar las actuaciones registradas en el Sistema Automatizado de Información JURIS 2000 que se aplica en este Coordinación del Trabajo, y pudo constatar que luego de haberse recibido el presente Asunto en fecha 24 de octubre de 2011, LA ÚNICA ACTUACIÓN del Abogado JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT en este Expediente, fue la diligencia de fecha 31 de octubre de 2011 en la cual señaló lo antes transcrito en forma parcial, por ello, considera este Juzgador, falsa e inexacta lo expuesto por dicho Abogado en la misma, referente al hecho que consignó en este Asunto, copias certificadas en fecha 28 de octubre de 2011 y que las mismas no fueron agregadas; por lo que se insta en esta Sentencia al Abogado JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT actuar con probidad y lealtad en el proceso y evitar actos contrarios a la majestad de la justicia y el respeto que se deben los litigantes.
Con respecto al caso sub examine, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus Artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no obstante ello, la parte Recurrente debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior competente, a fin de que este decida adecuadamente su solicitud.
Ante la conducta que debe asumir el Recurrente, debe señalar esta Alzada, que el mismo debe manifestarse para hacer valer su Recurso desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo; es decir, corresponde a la parte Recurrente, impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia las copias de las actas conducentes para la solución de su Recurso y, fundamentalmente del Auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada en una carga procesal que le corresponde a la parte, siendo ésta la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del recurso incoado.
Siendo que en el caso de marras, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar Sin Lugar presente Recurso de Hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT en representación de la parte Actora, en el juicio incoado por el Ciudadano LUIS R. SUAREZ en contra de la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, S.A..
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrío. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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