LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002835

DEMANDANTE: JUNIOR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.753.634, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: RAFAEL SUAREZ MEDINA, YASNELIS ROSA HERNANDEZ, KEEN LOREN SUAREZ, y RAFAEL RICARDO SUAREZ VALES, , inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.46.404, 92.688, 150.981 y 150982, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A. domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1.941, bajo el nro. 323, Tomo 1 teniendo en de curso de su vida jurídica varias reformas..


APODERADAS
JUDICIAL
MARINES CASAS, ANAPAULA RINCON ECHETO y NATHALY GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.99.848, 112.228 y 19.135, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Para resolver; el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 20 de octubre de 2011, el ciudadano JUNIOR GONZALEZ GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Suárez Medina, solicitó al Tribunal le fueran entregadas las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada por ante el Tribunal de Sustanciación; mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que fuera consignado en fecha 04 de marzo de 2011, a los fines de persistir en el despido.
En este orden de ideas, resulta necesario destacar que el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que en los procedimientos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, el patrono, en cualquier estado del Juicio –transcurso del procedimiento o en la fase de ejecución- puede persistir en éste, de manera tal, que el trabajador reclamante no sea incorporado a sus labores; siendo un derecho que por el sólo hecho de ejercerlo, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo, el despido y lo injustificado del mismo; al persistir en el despido debe indudablemente proceder a pagar los salarios caídos y todas las indemnizaciones laborales.

En tal sentido, si el patrono hace uso de esta facultad prevista por el legislador, en la etapa anterior a que se dicte la sentencia definitiva, finaliza el procedimiento, pues su persistencia se tendrá como aceptación de que el despido ocurrió sin justa causa; no tiene el Juez de Juicio que proceder a la calificación del despido, pues con su acción ya el patrono reconoció lo injustificado del mismo.

Pero el ejercicio de este derecho no se agota con la simple manifestación de persistir en el despido, sino que la misma debe ir acompañada del monto correspondiente a los salarios caídos, más los que corresponda al trabajador por las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, más las cantidades que le correspondan al ex-trabajador por los conceptos derivados de la relación de trabajo.

El pago, entonces, debe estar integrado por el monto de los salarios caídos, calculados desde el momento en que se notificó a la parte demandada para acudir a la Audiencia Preliminar, hasta el pago completo de dicho concepto, que debe contener también las prestaciones sociales que correspondan al trabajador, como sería, entre otros, antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, más los otros conceptos que correspondan al trabajador, contenidos en acuerdos individuales de trabajo, usos o costumbres en la Empresa, o en contrataciones colectivas.
Realizadas las anteriores consideraciones, observa éste Juzgado de Juicio que vista la procedencia de reconocimiento de la patronal del despido injustificado, y visto que el actor retiró las cantidades de dinero ofrecidas por la patronal referidas a los salarios caídos y sus prestaciones sociales este sentenciador explana el siguiente criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;
Ahora bien, la Sala considera que el procedimiento que debe aplicar el juez de juicio para sustanciar y decidir sobre el pago de los conceptos aludidos, cuando se trata de una causa devenida de un proceso de estabilidad laboral por la insistencia del patrono en el despido del trabajador y la inconformidad de éste sobre el pago consignado, es el previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues garantiza que las partes tendrán la oportunidad procesal para ejercer su derecho a la defensa y evacuar en esta instancia las pruebas necesarias para crear el convencimiento del juzgador sobre el pago de los conceptos laborales ahora controvertido, en virtud de la aplicación del artículo 152 y 156 eiusdem, que señalan lo siguiente:

Artículo 152: “La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el tribunal. En la audiencia o debate oral no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral”. Resaltado de esta Sala.

En este mismo orden, el artículo 156 prevé lo siguiente:

“El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente”. Resaltado de esta Sala.

Cabe destacar, que en estos casos, donde el conocimiento de la causa por parte del juez de juicio deriva de la falta de acuerdo del patrono y del trabajador sobre el pago de los conceptos laborales producto de la persistencia del patrono en el despido, en el marco de un procedimiento de estabilidad laboral, el juez de juicio deberá ordenar, de oficio, o a instancia de parte la evacuación de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad sobre lo debatido, a fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa de las partes, especialmente porque las pruebas presentadas por las partes en el procedimiento de estabilidad laboral estarían dirigidas a probar la relación laboral y fundamentalmente la injustificación del despido, por lo que probablemente las partes no hayan presentado las pruebas atinentes a demostrar el salario como elemento necesario para el cálculo de los conceptos laborales y la determinación de los que corresponde pagar al trabajador. Así se decide.

En este orden de ideas y con la finalidad de despejar dudas, es necesario precisar que la inconformidad sobre lo que corresponde pagar al trabajador deber ser fundamentada por ambas partes ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, en cuyo caso y en aplicación de lo previsto en el artículo 190 de la ley procesal laboral y dependiendo del supuesto, procederá lo siguiente:
1. Si el trabajador manifiesta su inconformidad con el pago consignado, antes de la ejecución del fallo, el juez de sustanciación convocará a una audiencia que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente, en la que las partes fundamentarán esa inconformidad, a partir de lo cual el juez mediará la solución del conflicto. De no lograrse dicha solución, el juez de sustanciación deberá remitir la causa al juez de juicio, para que de conformidad con el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceda a fijar la audiencia de juicio, en la que las partes expondrán oralmente los alegatos en los cuales se fundamentó su inconformidad y presentarán y evacuarán las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados.
2. Si la persistencia del patrono en el despido y consecuente manifestación de inconformidad del trabajador tienen lugar ante el juez de juicio o el juez superior -éste luego de decidir sobre lo apelado- deberá remitirse la causa al juez de sustanciación para que proceda, conforme al artículo 190 eiusdem, a convocar a la audiencia y mediar en la solución del conflicto. De no lograrse la misma, se remitirá la causa al juez de juicio y procederá conforme al 150 y siguientes eiusdem, como fue señalado. (Resaltado del Tribunal)
3. Si el patrono persiste en el despido, estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de sustanciación, instará a las partes a la conciliación y de no lograrse se procederá a la ejecución definitiva del fallo.

Como puede evidenciarse del anterior criterio jurisprudencial, si la parte accionante en calificación no esta conforme con las cantidades consignadas e impugna dicha consignación debe remitirse el expediente para el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que proceda, conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por argumento en contrario si el trabajador retira las cantidades de dinero consignadas, no es necesario realizar procedimiento alguno pues se conformó con lo consignado.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Análisis establecido por la Sala Constitucional el tribunal Supremo de justicia, se procede a declarar TERMINADO el procedimiento de solicitud de reenganche y salarios caídos incoado por el ciudadano JUNIOR GONZALEZ contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de solicitud de reenganche y salarios caídos incoado por el ciudadano JUNIOR GONZALEZ contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Demandada sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en virtud del vencimiento total según lo establecido en el articulo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de noviembre de año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,

GABRIELA DE LOS A. PARRA

En la misma fecha y siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100163
La Secretaría,

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GABRIELA DE LOS A. PARRA

Exp.VP01-L-2009-2835
MAG/es-