REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-000099.
Vista, la transacción suscrita por el ciudadano TAREK ORTEGA DAW, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 103.085, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MARINOS C.A, (PROMARCA), por una parte y por la otra, el ciudadano HEBERT PLAZA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.530.360, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 116.993; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PRODUCTOS MARINOS C.A, (PROMARCA), le cancele al ciudadano HEBERT PLAZA MONTERO, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), para el día quince (15) de noviembre de 2011, por ante el Tribunal. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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