REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
200º Y 152º


ASUNTO: VP01-L-2011-000844.
Vistas, las transacciones de fecha 26 de octubre de 2011, suscritas por la ciudadana ELIZABETH FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 89.859, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., por una parte y por la otra, los ciudadanos RAFAEL DE ORO, ANDRY CABRITA, MARIELVIS LABARCA, ZAYALIRY BERMUDEZ, MIGDALIA LOPEZ, NESTOR RODRIGUEZ y ESTEBAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-13.004.968, V-14.236.248, V-15.985.043, V-15.887.075, V-16.846.829, V-17.071.370 y V-17.414.549, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YASNELIS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 92.688; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, con el fin de dar por terminada la presente causa, por los conceptos estipulados en la cláusula tercera de las actas transaccionales, los cuales se dan por reproducidos, conviene en que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., le cancele al ciudadano RAFAEL DE ORO, la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.12.139,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00029796, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de octubre de 2011, al ciudadano ANDRY CABRITA, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.11.444,80), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00029795, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de octubre de 2011, a la ciudadana MARIELVIS LABARCA, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.11.227,50), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00029794, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de octubre de 2011, a la ciudadana ZAYALIRY BERMUDEZ, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.10.852,50), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00029793, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de octubre de 2011, a la ciudadana MIGDALIA LOPEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.18.700,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00029791, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de octubre de 2011, al ciudadano NESTOR RODRIGUEZ, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.13.462,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00029792, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de octubre de 2011 y al ciudadano ESTEBAN ROMERO, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.9.137,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00029797, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de octubre de 2011, entregados en el acto y a la entera satisfacción de los actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos estipulados, en la cláusula tercera de las actas transaccionales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la presente causa, el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.