REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-001532.
Recibida en el día de hoy, transacción presentada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana BEATRIZ PEREZ SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 34.590, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.356.049, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 44.590; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, conviene en que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., le cancele al ciudadano JOSE QUINTERO, la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.200,00), en dinero efectivo de legal circulación en el país, entregados en el acto, a la entera satisfacción de el actor, libre de constreñimiento. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los articulo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivó judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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