REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001331.
Vista, la transacción suscrita por el ciudadano RANDY ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 168.785, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.047.876, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 168.785; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A., le cancele el ciudadano LUIS MONTIEL, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 04220353, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 28 de octubre de 2011, entregado en el acto y a la entera satisfacción del actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena dar por terminada la presente causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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