REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
200º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2010-000893.
Vista, la transacción de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana VANESSA NONES SEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.748, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DATALOG DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra, el ciudadano DARWIN CRUEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.524.060, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 40.928; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones por los conceptos estipulados en la cláusula segunda del escrito transaccional, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil DATALOG DE VENEZUELA, S.A., le cancele al ciudadano DARWIN CRUEL, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.14.462,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 23005715, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de julio de 2011, entregado en el acto y a la entera satisfacción de el actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en la cláusula segunda del escrito transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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