REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
200º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2010-000893.
Vistas, las transacciones de fecha 10 de agosto de 2011, suscritas por la ciudadana VANESSA NONES SEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.748, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DATALOG DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra, los ciudadanos FRANCISCO ARIAS, OMER CASTELLANO y RAFAEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.658.050, V-14.235.756 y V-16.119.654, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 40.928; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, con el fin de dar por terminada la presente causa, por los conceptos estipulados en la cláusula segunda de los escrito transaccionales, las cuales se dan por reproducidas en esta acta, convienen en que la sociedad mercantil DATALOG DE VENEZUELA, S.A., le cancele al ciudadano FRANCISCO ARIAS, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.38.914,17), mediante un (01) cheque de gerencia numero 74005696, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 03 de junio de 2011, al ciudadano OMER CASTELLANO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.28.651,31), mediante un (01) cheque de gerencia numero 27005695, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 03 de junio de 2011 y al ciudadano RAFAEL AVILA , la cantidad de DIECISEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.16.089,82), mediante cheque de gerencia numero 22005697, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 03 de junio de 2011, entregados en el acto y a la entera satisfacción de los actores. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisadas y vistas que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos estipulados en las cláusulas segunda de los escritos transaccionales, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
|