REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-000689.
PARTE ACTORA: ALVENY JOSE URDANETA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.282.874, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EBERTO CONTRERA Y HERNAN URDANETA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 76.008 y 15.5305, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RM PRODUCCIONES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES (inicialmente identificado), en contra de la Sociedad Mercantil RM PRODUCCIONES, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES, ingreso a trabajar en fecha (10) noviembre de dos mil tres (2003), para la Sociedad Mercantil RM PRODUCCIONES, en el cargo de LUMINITO, devengado un último salario diario de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60,00), que en fecha (02) de NOVIEMBRE de dos mil diez (2010), SE RETIRO, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 447 días, a razón de un salario diario integral variable, para un total de Bs.16.695,78.
2)-UTILIDADES : De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 13,75 a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.825,00.
3)-VACACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 105 días, a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.1.155,00.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS: solicita el pago de 19,25 días, a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.1.155,00.
5)- BONO VACACIONAL: solicita el pago de 63 días, a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.3.780,00.
6)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:, solicita el pago de 12,83 días a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.769,80.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.515,58).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES, y la Sociedad Mercantil RM PRODUCCIONES.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES, con la demandada se inicio en fecha (10) noviembre de dos mil tres (2003), y finalizo en fecha (02) de noviembre de dos mil diez (2010), por retiro.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de luminito.
Cuarto: Que su último salario diario fue de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil RM PRODUCCIONES, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 445 días, a razón de un salario diario integral variable indicado en el escrito libelar el cual se da por reproducido, para un total de Bs.16.695,78.
2)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 13,75 a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.825,00.
3)-VACACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 105 días a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.6.300,00.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 19,25 días a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.1.155,00.
4)- BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 57 días a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.3.420,00.
5)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 11,91 días a razón de un salario diario de Bs.60,00 para un total de Bs.714,99.
POR LO QUE LE CORRESPONDE: VEINTINUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.29.110,77).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES, en contra de la Sociedad Mercantil RM PRODUCCIONES (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadana ALVENY JOSE URDANETA TORRES la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.29.110,77), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (2:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
|