REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-0002450.
ACTOR: ciudadano OLEGARIO ENRIQUE GONZALEZ.
DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOPERIQUITO URDANETA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, el ciudadano OLEGARIO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.803.976, asistido por el abogado en ejercicio HERNANDO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 145.624, interpone demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil AUTOPERIQUITO URDANETA, S.A., recibida por el Tribunal en fecha veinte (20) de octubre del 2011, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha ocho (08) de noviembre del 2011, el ciudadano OLEGARIO ENRIQUE GONZALEZ, asistido por el abogado HERNANDO GONZALEZ, introduce diligencia en un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.