REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002599.
ACTOR: ciudadano JORGE RAFAEL MONTERO AREVALO.
DEMANDADA: sociedad mercantil ABASTECIMIENTOS ELECTRICOS S.A. (ABELEC)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha primero (01) de noviembre de 2011, el ciudadano JORGE RAFAEL MONTERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.771.338, asistido por el abogado en ejercicio GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.461, interpone demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil ABASTECIMIENTOS ELECTRICOS S.A. (ABELEC), recibida por el Tribunal en fecha dos (02) de noviembre del 2011, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha siete (07) de noviembre del 2011, el ciudadano JORGE RAFAEL MONTERO AREVALO, asistido por el abogado GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, introduce diligencia en un (01) folio útil, mediante la cual confiere poder apud-acta, dándose así por notificada de forma tácita; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día quince (15) de noviembre de 2011, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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