PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002476.
Se recibe y se le da entrada, en el día de hoy diligencia contentiva de transacción suscrita por la ciudadana NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 112.228, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZULA, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano RONALDY RINCON BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.318.801, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GEORDINA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 158.407; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZULA, C.A., le cancele al ciudadano RONALDY RINCON BOHORQUEZ, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.96.639,14), mediante cheque de gerencia numero 00147211, librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de octubre de 2011, entregado en el acto y a la entera satisfacción del actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.