REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2011-000689.
Vista, la transacción suscrita por el ciudadano ANGEL BUSTILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.555, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RM PRODUCCIONES, por una parte y por la otra, el ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.282.874, asistido en este acto por los abogados en ejercicio EBERTO CONTRERAS Y HERNAN URDANETA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 76.008 y 155.305, respectivamente; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil RM PRODUCCIONES, le cancele al ciudadano ALVENY JOSE URDANETA TORRES, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.22.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 00011060, librado contra la entidad Bancaria Banesco, de fecha 09 de noviembre de 2011, a nombre del ciudadano ALVENY URDANETA, entregado en el acto a la entera satisfacción de actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.