ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000586
PARTE ACTORA: ARGENYS DE JESUS RUBIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY SOCORRO y ALI OROÑO.
PARTE DEMANDADA: SENDAY MOTORS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AIRA CASTEJON Y VARINNIA DELGADO.
En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados HENRY SOCORRO y ALI OROÑO MARLON en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARGENYS DE JESUS RUBIO y las ciudadanas AIRA CASTEJON Y VARINNIA DELGADO en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SENDAY MOTORS, C.A., parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente las ciudadanas AIRA CASTEJON Y VARINNIA DELGADO en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SENDAY MOTORS, C.A., expone:”En nombre de nuestra representada ofrecemos por los conceptos demandado la cantidad de TREINTA UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.00,00), en este acto, mediante un (01) cheque numero 09742025, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 01 de noviembre de 2011, a nombre del ciudadano ARGENYS RUBIO, es todo”. En este acto presente el ciudadano ARGENYS DE JESUS RUBIO representado por los abogados HENRY SOCORRO y ALI OROÑO expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la demandada, acepto el mismo por cuanto con esa cantidad están satisfechas las pretensiones explanada en el libelo de la demanda por mí, dejo constancia que el descrito instrumento cambiario, lo recibo en el acto de manos de las apoderadas judiciales de la demandada a mi entera satisfacción y sin presión alguna, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes
La Juez
Abg.Ana Avila
La secretaria
Los Presentes
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